ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 20-04-2024

En Basauri, a 20 de Abril de 2024.

Siendo las 11:20 horas y por no tener aún el resultado de la votación efectuada en la Asamblea General Ordinaria para elegir la Junta de Gobierno, el Sr. Presidente informa que se pasa a celebrar la Asamblea General Extraordinaria con el siguiente orden del día:

1º.- Modificación de los Estatutos de la Mutualidad.

El Sr. Presidente comenta que a la entrada se les ha entregado la propuesta de modificación de Estatutos elaborada por la Junta de Gobierno. Con la finalidad de usar un lenguaje inclusivo en cuanto al género en la redacción de dichos Estatutos, ha sido preciso modificar los artículos n.º 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 40, 41, 42, 44, 45, 50 y 52 así como los títulos de los capítulos II y X, los subtítulos del capítulo VII y la elección de la Junta de Gobierno y el régimen sancionador del Reglamento. Así, por ejemplo, se ha sustituido “socios” por “personas asociadas”, “funciones del Secretario” por “funciones del Secretario/a”, “del Vicepresidente” por “de la Vicepresidencia”, etc. El Sr. Presidente plantea que todas esas modificaciones pueden ser votadas en bloque, por lo que pregunta si hay objeciones a las mismas. No habiendo votos en contra, se aprueba por unanimidad redactar todos esos artículos y capítulos mencionados usando un lenguaje inclusivo.

Seguidamente, el Sr. Presidente informa que hay otros artículos con modificación de contenido, por lo que se van a ir tratando de manera individual.

Artículo 10º:

El Sr. Presidente explica que un bebé está cubierto hasta los dos meses de vida aunque no sea socio aún. Los hospitales están empezando a decir que no se hacen cargo de la incineración de las extremidades amputadas, tema ya contemplado y cubierto por Mufusap, ni tampoco de algunos casos de aborto habidos últimamente. Hubo un duro debate en Junta de Gobierno y se llegó al acuerdo de quitar el apartado A) de este artículo así como de incluir la cobertura de las pérdidas gestacionales a partir de la semana 22. Hasta la fecha se han dado casos esporádicos de abortos, que se han ido cubriendo por no saber muy bien qué hacer. Pero ahora se ha decidido que no se van a atender los que sean voluntarios de escasas semanas.

La propuesta es que el artículo 10º quede redactado de la siguiente manera:

Las inscripciones, como las bajas, podrán ser individuales, no siendo necesario el abarcar a todos los miembros de la familia o pareja, entendiéndose por ésta, padres, hijos y miembros que convivan a expensas o bajo la tutela del titular a excepción de la familia en que hubiese algún miembro que no reuniese lo estipulado en el artículo 5.º. Si en el seno de la familia naciera un miembro o hubiere una adopción, debe darse de alta en el plazo de 2 meses. De no hacerse así y si falleciese transcurrido dicho plazo, la Mutualidad quedaría exenta de toda responsabilidad no abonándose el funeral.

Las pérdidas gestacionales únicamente quedarán cubiertas por la Mutualidad después de la semana 22 de gestación, es decir, a partir del plazo en el que se puede abortar según la normativa vigente. Además deberá cumplirse la condición de que la madre gestante sea mutualista.

Se somete a votación y, no habiendo votos en contra ni abstenciones, es aprobado por unanimidad.

Artículo 11º:

En este artículo se cambiaría “solicitudes de ingreso” por “solicitudes de admisión a la Entidad”, por lo que la propuesta es que el artículo 11º figure ahora redactado así:

Las solicitudes de admisión a la Entidad deberán hacerse por escrito en impresos que la Mutualidad disponga, o a través del formulario existente en la página web www.mufusap.eus (no será firme la inscripción hasta la firma de la solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno).

Se pasa a votar. Los votos en contra son 0 y las abstenciones también, por lo que queda aprobado por unanimidad.

Artículo 12º:

El Sr. Presidente informa que en este artículo además de usar un lenguaje inclusivo, también se ha contemplado ahora que las parejas pueden ser naturales o de hecho.

Un mutualista pregunta si se puede ser socio residiendo fuera del País Vasco. El Sr. Presidente le responde que la persona asociada que se traslade a vivir a cualquier punto del Estado español seguiría estando cubierta y podría dar de alta en la Mutualidad a los familiares con los que conviva.

No habiendo más comentarios, la propuesta que se plantea es que el artículo 12º quede así:

Cuando un/a asociado/a fijara su domicilio fuera del País Vasco y contrajera matrimonio, pareja de hecho o pareja natural, y deseara seguir en la Mutualidad con su cónyuge o pareja, se le reconocerán idénticos derechos y obligaciones según lo estipulado en los artículos 5º, 6º, 8º y 10º de los Estatutos pudiendo incluir a todos los miembros de la familia con los que conviva.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Artículo 13º:

En este artículo se ha considerado que las personas asociadas tienen derechos además de deberes, como acudir a las Asambleas con voz y voto. Por lo tanto, el artículo 13º quedaría redactado de la siguiente manera:

Los derechos y deberes de las personas asociadas serán los siguientes:

1.º Conocer, acatar y cumplir el contenido de estos Estatutos.

2.º Satisfacer sus cuotas y/o derramas entre el 1 y el 30 de enero de cada año anticipadamente y por domiciliación bancaria obligatoriamente.

3.º Toda/o socia/o en el que hubiere algún cambio en sus datos personales (teléfono, nº de cuenta, domicilio, etc.), deberá notificarlo obligatoriamente para la actualización de su ficha.

4.º Derecho a acudir a las Asambleas con voz y voto.

5.º Formar parte de la Junta de Gobierno en los términos que se establezcan.

Se pasa a votar. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 15º:

El Sr. Presidente aclara que se trata de tecnicismos y que lo que se hace es formular las cuentas anuales. Así que se propone que el artículo 15º figure ahora así:

Cada año, formuladas las cuentas anuales, se presentarán a la Asamblea General para la aprobación o reprobación de las mismas.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Artículo 16º:

En este artículo, que trata del importe de la cuota-derrama, se plantea la siguiente redacción:

El importe de la cuota‑derrama que deberá satisfacer cada mutualista será único y acordado por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno. Y siempre y cuando lo estimen conveniente las personas presentes en Asamblea constituida al efecto, podrá ser renovada. Asimismo en el caso de no haber recursos necesarios durante el año se podrá aprobar la reducción de prestaciones o establecer cuota derrama extraordinaria.

El pago de la cuota‑derrama tendrá una única modalidad: Entidad Bancaria y será satisfecha en periodo anual. Los cargos en Cuentas Bancarias se efectuarán del 1 al 30 de Enero de cada año o en varias cuotas mensuales, trimestrales o semestrales según se acuerde.

Se pasa a votar y, no habiendo votos en contra ni abstenciones, queda aprobado por unanimidad.

Artículo 17º:

El Sr. Presidente explica que se matizan las prestaciones, diciendo por ejemplo que a la persona fallecida se le pueda vestir con hábito o con sus ropas o que sea 50 el máximo de esquelas murales y 75 el de recordatorios.

La Sra. Clemente comenta que vive fuera de Basauri y que en su localidad hay otras costumbres como no poner mesa de firmas en la iglesia. Su pregunta es si se podría sustituir aquello que no se utiliza por otras cosas que sí sean habituales donde reside. El Sr. Presidente le responde que no es posible ya que la Mutualidad en todos los decesos paga una tarifa plana en la que entran todas las prestaciones de los Estatutos. La misma mutualista pregunta si 75 recordatorios no son excesivos, a lo que el Sr. Presidente le dice que es el máximo a pedir. Seguidamente ella le pide que le explique el tema de los traslados. Así se le informa que hay dos tipos de traslados, los obligatorios o repatriación que siempre se cubren y los voluntarios. En estos últimos la familia tiene que abonar el 25% del coste total de ese traslado realizado a otra provincia por ser su deseo recibir sepultura allí. Es el caso por ejemplo de un traslado de Basauri al pueblo natal en Badajoz.

Otra mutualista pregunta qué ocurriría en el caso de fallecer en las islas. El Sr. Presidente le dice que en el caso de que el traslado no quedara cubierto por otros medios como la tarjeta de crédito, sería la Mutua la que se encargaría de la repatriación. Ha habido casos de personas asociadas que han fallecido trabajando fuera de España y en los que ha intervenido el seguro de la empresa.

A continuación un socio pregunta qué pasaría si falleciera de vacaciones en Perú. El Sr. Presidente le contesta que depende un poco de como haya sido el caso de ese viaje y que la respuesta sería similar a la que acaba de dar a la otra mutualista.

El Sr. Presidente prosigue explicando que en el artículo se habla de las renuncias. Ahora se ha añadido que, además de otros documentos, se exigirá también el certificado literal de defunción a la hora de abonar a la familia el importe normal de actuación como si hubieran sido atendidos por la compañía concertada. De forma que la propuesta de redacción del artículo 17º es:

Los socorros mínimos y obligatorios de la Mutualidad, serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento. Los fami­liares o herederos deberán comunicarlo obligatoriamente, antes de intervenir una funeraria, al representante o al personal de la Mutualidad, o servicio 24 horas, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimien­to, como se indica a continuación:

Servicio de funeraria que comprenderá, arca estipulada o de parecido coste, vestir al cadá­ver con hábito o con sus ropas, coche fúnebre y personal para el traslado, capilla ardiente de ocurrir el fallecimiento en el domicilio, mesa de fir­mas en la parroquia, tanatorio concertado, incineración con urna de cenizas y bolsa, una corona de flores naturales, documentación completa o establecida por los Organismos Oficiales, derechos de cementerio en fosa nume­rada con un máximo de 130,00 €, cuantas esquelas murales necesite la familia con un máximo de 50 y setenta y cinco recordatorios. Igualmente a lo indicado en este apartado, de desearlo los familiares o herederos, tendrán derecho al traslado del cadáver en la Comunidad Autónoma Vasca (a salvo de directivas reglamentarias ampliando este apartado, ver Reglamento), pero siempre dentro del Estado Español.

A) En caso de desear la familia el ser atendidos por una compañía no concertada por la Mutualidad, se considerará una renuncia al servicio concertado, y se abonará a la familia, el importe normal de actuación como si hubieran sido atendidos por la compañía concertada, para que puedan hacer efectivo el pago a la otra sociedad previa presentación y entrega de factura original y certificado literal de defunción.

Se somete a votación, siendo 0 tanto los votos en contra como las abstenciones. Queda por tanto aprobado por unanimidad.

Artículo 26º:

El Sr. Presidente expone que en este artículo se ha añadido un párrafo al apartado 1º por si quedara incompleta la Junta de Gobierno. Se va mejorando, ahora concretamente hay más candidatos de los necesarios, como se ha comentado en la Asamblea Ordinaria, y se recurriría a los que no entren ahora en caso de que hubiera bajas en la Junta. También se ha concretado en el apartado 2º cuáles son las cuentas anuales que aprueba la Asamblea, añadiendo el Sr. Presidente que la auditoría no se tiene que someter a aprobación.

Tras lo expuesto, se propone la siguiente redacción del artículo 26º:

La Asamblea General estará compuesta por todos los socios y socias. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:

1.º Elegir cada cuatro años a las personas de la Junta de Gobierno.

Si en este periodo quedara incompleta la Junta de Gobierno, se completará por la siguiente Asamblea General convocada, salvo que haya sido completada según lo previsto en el artículo 31, punto 10º.

2.º Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos y cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) de la Mutualidad, que le someta la Junta de Gobierno.

3.º Aprobar la derrama‑cuota anual así como los socorros comple­mentarios, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta de Gobierno.

4.º Resolver sobre los recursos presentados por las personas asociadas.

5.º Aprobar las inversiones inmobiliarias o hipotecas superiores a 100.000,00 €.

6º Modificar los Estatutos.

7º Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la entidad.

Cuando la Asamblea General se reúna con carácter extraordinario, solamente se podrá tratar en ella de aquellos asuntos para los que fue expre­samente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.

Se pasa a votar. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 27º:

El Sr. Presidente explica que la ley dice ahora que la Asamblea puede celebrarse durante los cuatro primeros meses del año y antes era sólo en los tres primeros.

El Sr. Castillejo pregunta si hay obligación de avisar con diez días de antelación. El Sr. Presidente le responde que cree que sí está estipulado por ley aunque luego se dependa un poco de las empresas que realicen el reparto. También informa que en el artículo se ha añadido que la convocatoria se reciba por correo electrónico además de por correo postal. Ahora el titular está recibiendo la carta y todos sus familiares con email también. Por ello, es preciso que las personas asociadas vayan facilitando en la oficina su dirección de correo electrónico. El Sr. Tesorero toma la palabra para incidir en que hay que tener actualizados los datos e incluso es necesario aportar el D.N.I. para que sea escaneado ya que los auditores están pidiendo algunos al azar para hacer comprobaciones.

La propuesta es que el artículo 27º figure así redactado:

Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada año durante el primer cuatrimestre. Las extraordinarias siempre que con la suficiente justifi­cación lo acuerde la Junta de Gobierno por su iniciativa o por solicitarla un 5% de los mutualistas.

Las convocatorias a las reuniones o Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán comunicadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de diez días al de su celebración, mediante carta o correo electrónico a cada titular de la familia correspondiente, en la que se concrete lugar, fecha y orden del día.

Se pasa a efectuar la votación. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 31º:

El Sr. Presidente expone que en este artículo, en el apartado 5º, se ha indicado que será competencia de la Junta de Gobierno formular las cuentas anuales y presentarlas ante la Asamblea General Ordinaria. También se ha añadido un apartado 10º para contemplar la forma de cubrir posibles bajas en la Junta. De forma que si de ahora a cuatro años hubiera vacantes, se cubrirían con las personas que no salgan elegidas en este proceso electoral que se está llevando a cabo. Por tanto, se propone que el artículo 31º quede redactado así:

Será competencia de la Junta de Gobierno:

1.º Le corresponderá la administración, dirección y representación de la entidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la Asamblea General por Ley o por estos Estatutos.

2.º Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en el presente Estatuto y los de carácter general que sean aplicables a la Mutualidad.

3.º Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de este Estatuto.

4.º Verificar con puntualidad el cobro de los recursos y de toda clase de ingresos, así como el pago de toda clase de auxilios e indem­nizaciones.

5.º Formular las cuentas anuales y presentarlas ante la Asamblea General Ordinaria para su apro­bación así como el presupuesto necesario para hacer frente tanto a los socorros mínimos como a los complementarios, su cuantía y modificaciones.

6.º Aprobar la distribución de los fondos.

7.º Acordar las inversiones así como comprar y vender, alquilar locales, hipotecar, contratar empleados, etc.

8.º La imposición de sanciones a las personas asociadas que faltaran al espíri­tu y letra de estos Estatutos, en función de lo establecido en el Reglamento.

9.º Velar por el buen nombre y los intereses de la Mutualidad.

10º Si entre Asamblea General y Asamblea General se produjeran bajas en la Junta de Gobierno, se podrán cubrir, en caso de existir, con personas de la lista del último proceso electoral que no accedieron al cargo en función del número de votos.

Se somete a votación, siendo 0 tanto los votos en contra como las abstenciones. Queda así aprobado por unanimidad.

CAPÍTULO VII:

El Sr. Presidente dice que sólo se ha añadido “de Gobierno”, de forma que el título del capítulo sería:

De los cargos directivos de la Junta de Gobierno.

No hay votos en contra ni abstenciones, por lo que se aprueba por unanimidad que sea ese el Capítulo VII.

Artículo 43º:

En este artículo se ha quitado como función de la Secretaría el expedir tarjetas de fichas de alta ya que hace muchísimos años que no se utilizan. También se ha usado un lenguaje inclusivo en cuanto al género. Así, la propuesta es que el artículo 43º figure redactado de la siguiente manera:

Las funciones del Secretario/a serán las siguientes:

1.º Admitir solicitudes de ingreso en la Mutualidad y llevar un registro general de socios y socias.

2.º Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, despachar la corres­pondencia oficial de acuerdo con la Presidencia y autorizar con el visto bueno de ésta, las certificaciones que no sean de especial competencia de otros cargos de la Mutualidad.

3.º Redactar la memoria anual reglamentaria, que ha de presentarse a la Asamblea General y actas de sesiones de ésta y de la Junta de Gobierno.

Se pasa a votar. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 46º:

El Sr. Presidente explica que, además de usar un lenguaje inclusivo en la redacción, se ha matizado en el apartado 4º que las personas que ocupen el cargo de vocal deben realizar con interés las gestiones que se les encarguen. Se propone que el artículo 46º presente la siguiente redacción:

Las funciones a que están obligadas las personas que ocupen el cargo de Vocal son:

1.º Sustituir en caso necesario todos los cargos de la Junta de Gobierno y auxiliar por acuerdo de la misma a quienes los desempeñen.

2.º Tomar parte de las deliberaciones y emitir sus votos para adopción de acuerdos.

3.º Presentar a la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen con­venientes, al objeto y fines de la Mutualidad.

4.º Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designados por la Junta de Gobierno y estudiar y realizar con interés las ges­tiones que se les encarguen.

Se realiza la votación, siendo 0 los votos en contra y las abstenciones, quedando aprobado por unanimidad.

Artículo 55º:

En este artículo, dice el Sr. Presidente, se ha cambiado “podrán” por “deberán”, proponiéndose que quede así:

Los socios y socias, para la defensa de sus intereses y con carácter previo a cualquier actuación ante la Administración o la jurisdicción correspondiente, deberán presentar sus quejas y reclamaciones por escrito ante la Junta de Gobierno de la EPSV, quien resolverá en el plazo máximo de tres meses.

En caso de no estar conforme con la respuesta otorgada por la entidad, podrán dirigir su queja o reclamación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria, acompañando dicha respuesta de la EPSV.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria atenderá las quejas y reclamaciones presentadas mediante informes motivados, previa audiencia de los afectados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.

Se somete a votación, quedando aprobado por unanimidad al ser 0 los votos en contra y las abstenciones.

Seguidamente, el Sr. Presidente informa que se pasa a las modificaciones del Reglamento, empezando por el Régimen Sancionador.

Faltas:

El Sr. Presidente explica que se propone modificar el punto 3º de las faltas leves para contemplar el impago de la cuota en los plazos establecidos, es decir, en los tres primeros meses del año.

El Sr. Castillejo pregunta si se cobran los gastos. El Sr. Presidente le responde que primero se llama por teléfono avisando del impago del recibo y luego se envía una carta certificada cuyo importe se cobra. Después de los tres meses no se cursa la baja por impago pero sí se cobra un recargo por no haber abonado la cuota en su fecha. A final de año sí se dará de baja a las personas que no hayan pagado. Lo que suele ocurrir es que al año siguiente solicitan su readmisión. Se les repercute un recargo de una anualidad y vuelven a entrar en la Mutualidad ahorrándose la derrama de entrada como nuevos.

La Sra. Clemente pregunta que ocurre si alguien fallece antes de terminar de pagar. El Sr. Presidente le dice que sus familiares deberán pagar la cantidad pendiente para poder ser atendidos.

Otro mutualista desea saber cuál es la no asistencia que se considera falta leve. El Sr. Presidente le contesta que se refiere a las reuniones de Junta de Gobierno. Entonces el señor pregunta cuál es el derecho y se le dice que el derecho es acudir a las Asambleas.

La propuesta es que las las faltas leves queden así redactadas:

Será  considerada falta leve:

1.- No mantener actualizados los datos de la ficha, según establece el artículo 13, apartado 3º.

2.- La no asistencia a reunión de Junta de Gobierno sin causa justificada, según el artículo 33 de los Estatutos.

3.- El impago de la cuota en los plazos establecidos por olvido, error u omisión.

4.- La aportación de datos inexactos o incorrectos.

Queda aprobada por unanimidad la propuesta planteada al no haber votos en contra ni abstenciones.

Sanciones:

El Sr. Presidente expone que la propuesta es modificar las sanciones por falta leve, redactándose así:

Sanción por falta leve:
          A) Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita a la persona sancionada.
          B) Sanción de una anualidad de cuota.

Se pasa a votar. Los votos en contra son 0 y las abstenciones también, quedando aprobado por unanimidad.

Acto seguido el Sr. Presidente informa que se pasa a tratar las modificaciones del Protocolo de Inversiones que forman parte también del Reglamento de la Mutualidad.

PROTOCOLO DE INVERSIONES:

Los cambios que se proponen son sustituir “presidente actual” por “Junta de Gobierno”, “Junta Directiva” por “Junta de Gobierno” además de modificar algo la redacción con la finalidad de usar un lenguaje inclusivo en cuanto al género. El Sr. Presidente expone que la propuesta es que el Protocolo de Inversiones quede de la siguiente manera:

La Mutua San Pedro Apóstol de Basauri  (Mufusap) viene desde hace unos años realizando inversiones con un criterio conservador a pesar de la poca o nula experiencia en este tipo de temas de los presidentes. Ésto no ha impedido que las inversiones se hayan hecho correctamente y con unos criterios de proporcionalidad en el tiempo y en los intereses sin poner en peligro el capital.

Por iniciativa de la Junta de Gobierno, y por recomendaciones del Gobierno Vasco, se plantea la posibilidad de que lo que se estaba haciendo por principio, se realice por normativa interna, por lo que se aprueba en la reunión ordinaria de Junta de Gobierno del día 25 de abril de 2012, acta nº462, la realización de un protocolo de inversiones que vincule a todos los presidentes/as y tesoreros/as de la Mutualidad.

Este protocolo se aprobó en Asamblea Ordinaria para darle un mayor poder u autoridad de cumplimiento por parte de las Juntas de Gobierno.

Las premisas obligadas para las inversiones financieras y gestión de bancos deberán ser las siguientes:

1) Todas las gestiones bancarias de la Mutualidad deberán ser siempre con al menos dos entidades bancarias, a ser posible cooperativas como la Mutua, con una oscilación mínima de 30-70% que puede llegar al 50-50% respectivamente.

2) Las inversiones no se realizarán nunca en imposiciones a más de 5 años, con un máximo de 7, si los intereses fueran lo suficientemente importantes para que lo justificaran, salvo los fondos de inversión que son permanentes pero de fácil recuperación.

3) Antes de realizar las inversiones se realizará un estudio de necesidades económicas para los pagos dentro del año, cubriéndose ante imprevistos.

4) En el supuesto de hacer inversiones a largo plazo (5 ó 7 años) como fondos de inversión, etc. se deberá tener bien presente el artículo 3º.

5) A la vista de que en el mercado de inversiones los intereses son muy bajos, o cobran por tener el dinero en el banco, en las mismas se podrá admitir una volatilidad máxima ponderada de un 10% entendiendo que la volatilidad fluctúa a lo largo del tiempo.

6) En el supuesto de que se lleve a cabo el mismo tipo de inversión en dos o más entidades diferentes, el total invertido nunca podrá suponer más de 500.000,00 € en el mismo paquete inversor. Además, previamente se valorará el rating de la entidad emisora.

Se somete a votación. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. Queda aprobado por unanimidad.

Después el Sr. Presidente pasa a las modificaciones de los Socorros Complementarios.

SOCORROS COMPLEMENTARIOS:

El Sr. Presidente explica que la Junta de Gobierno no puede modificar estos Socorros sin más ya que debe dar cuenta del cambio en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. La propuesta de redacción de los mismos es la siguiente:

  • Los socorros complementarios serán establecidos por la Junta de Gobierno en función de las disponibilidades económicas, dando cuenta en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.
  • La Mutualidad se encargará de la incineración de aquellas extremidades que hayan sido amputadas a sus mutualistas (extremidades superiores a partir de la muñeca y extremidades inferiores a partir del tobillo). Ésto se realizará siempre y cuando el hospital les encargue llevárselas o la familia tenga interés en ello.

Se pasa a votar, siendo 0 los votos en contra y las abstenciones. Por tanto, queda aprobado por unanimidad.

Un mutualista pregunta por el punto 2º del Protocolo de Inversiones ya que no le ha quedado claro si el plazo máximo debe ser 5 ó 7 años. El Sr. Presidente le dice que actualmente hay fondos de inversión y que ese plazo más bien se refería a los depósitos. El Sr. Martínez toma la palabra para opinar que sobra una coma en la redacción que da lugar a dudas y propone que el apartado 2º figure así:

2) Las inversiones no se realizarán nunca en imposiciones a más de 5 años, con un máximo de 7 si los intereses fueran lo suficientemente importantes para que lo justificaran, salvo los fondos de inversión que son permanentes pero de fácil recuperación.

Nadie se manifiesta en contra, por lo que su propuesta es aprobada por unanimidad.

Sin más comentarios, el Sr. Presidente da por terminada la modificación de Estatutos y, por tanto, la Asamblea General Extraordinaria a las 12:00 horas, informando que se vuelve al punto 6º del orden del día de la Asamblea General Ordinaria (Ruegos y preguntas) para dar tiempo a que finalice el recuento de votos correspondiente a la elección de Junta de Gobierno.

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