Estatutos

ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD FUNERARIA

SAN PEDRO APÓSTOL DE BASAURI

(ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA INDIFERENCIADA

SIN ACTIVIDAD ASEGURADORA)

Con fecha 6 de Noviembre de 2020 se aprueba, por Resolución de la Dirección de Política Financiera del Departamento de Economía y Hacienda, la modificación de Estatutos de la presente Entidad, inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el Nº 20-B, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre. Asimismo según Orden de 26 de diciembre de 2019.

Vitoria‑Gasteiz, 6 de Noviembre de 2020

CAPITULO l.- Denominación, domicilio, duración, personalidad, objeto y ámbito de actuación.

Artículo 1º.

El 12 de marzo de 1985 se constituyó con la denominación de “MUTUALIDAD FUNERARIA SAN PEDRO APÓSTOL DE BASAURI, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA INDIFERENCIADA SIN ACTIVIDAD ASEGURADORA”, cuyo domicilio social a los efectos previstos en la normativa aplicable será, Plaza Arizgoiti, nº 7 de BASAURI, con duración indefinida, la cual se rige por los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por el Órgano Soberano y funciona al amparo y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades  de Previsión Social Voluntaria y su Reglamento de aplicación, Decreto 203/2015, de 27 de octubre (B.O.P.V. de 6 de marzo de 2012 y 9 de diciembre de 2015 respectivamente). Asimismo con la Orden del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 2.º

Esta Mutualidad tiene personalidad jurídica y plena capa­cidad para adquirir y poseer bienes, grabarlos y enajenarlos, celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines y comparecer ante toda clase de tribunales, oficinas y dependencias, tanto públicas como privadas.

Artículo 3.º

Esta Mutualidad tendrá por objeto la práctica de la previsión en cuanto al auxilio a la defunción -gastos y servicios consecuentes al sepelio- para que con la mayor divulgación y propagación, se acojan a la ayuda, socorro, etc. sus asociados en mayor número posible.

A) Esta Entidad no realiza una actividad aseguradora ni de garantía de las prestaciones, atendiendo a la cobertura de las contingencias siempre y cuando existan recursos suficientes en la Mutualidad.

La Entidad tiene carácter mutualista, su régimen es estatutario y su relación con las personas asociadas no es contractual.

Artículo 4.º

El ámbito de actuación en admisión de socios de esta Mutualidad será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPITULO ll.- De los socios.

Artículo 5.º

Podrán inscribirse en esta Mutualidad todas las personas que, hallándose en perfecto estado de salud acreditado, deseen voluntariamente asociarse, y cumplan el requisito establecido en el artículo 4.º, siempre y cuando su admisión no sea denegada por la Junta de Gobierno.

Artículo 6.º

Aquellos que se asocien a la Mutualidad tendrán todos los beneficios desde el momento de satisfacer la cuota de alta y la primera cuota anual.

Las personas de veinte años cumplidos o más deberán pagar además una cuota de entrada cuyo importe será equivalente a las distintas anualidades actualizadas según acuerdo de Junta de Gobierno.

La cuota de entrada podrá ser aumentada o renovada previo análisis del impacto de las anualidades en las nuevas cuotas de altas o proporcionalmente al índice de carestía o prestaciones.

Las cuotas se satisfarán a través de entidad bancaria obligatoriamente y como máximo fraccionadas en doce mensualidades consecutivas. En el caso de los acogidos a la cuota fraccionada, de fallecer antes de satisfa­cer la cuota de entrada correspondiente, sus familiares o herederos, quedan obligados a abonar a la Mutualidad la cantidad pendiente inmediatamente antes de realizar el servicio o como mucho 30 días más tarde en caso de ser fuera de la CAV.

Artículo 7.º

Si un asociado se diera de baja por su propia voluntad y dentro del mismo ejercicio deseara darse de alta, en ambos casos – alta y baja- mediante escrito firmado por sí mismo o por sus representantes legales, vendrá obligado al abono de la deuda, si la hubiera con la entidad, además de una anualidad de recargo o, en su defecto (si no hubiera deuda), al abono de una anualidad en concepto de recargo por tramitación.

Si el nuevo alta se llevara a cabo transcurrido el ejercicio en que tuvo lugar la baja, se tramitará a todos los efectos como un alta nueva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, salvo las personas que se hubieran dado de baja por impago el año anterior, las cuales podrán acogerse al Reglamento Sancionador y podrán solicitar su reingreso aceptando la sanción correspondiente.

Artículo 8.º

Cuando algún socio se trasladase a vivir a otro lugar no comprendido en el artículo 4º, dentro del Estado español, conservará sus derechos y obligaciones como mutualista a todos los efectos.

Si el traslado tuviera lugar fuera del Estado español, en caso de fallecimiento se abonará a la familia únicamente el importe normal de actuación como si fuera atendido por la compañía contratada por la Mutualidad.

Artículo 9.º

Quedará excluido automáticamente de la Mutualidad una vez notificado debidamente mediante carta certificada con acuse de recibo, el socio que transcurridos tres meses desde el inicio del periodo de validez del recibo no hubiese abonado la cuota‑derrama del mismo.

Se considerará como domicilio del mutualista a efectos de notificación el que haya sido facilitado por el mismo al realizar la inscripción o comunicado con posterioridad en las oficinas de la Mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º.3º de estos Estatutos. Si el asociado no recogiera la notificación, será válida la misma mediante exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la Mutualidad por el plazo de tres días, transcurridos los cuales el Sr. Secretario de la Mutualidad certificará el intento de notificación en el domicilio del asociado, haciendo constar la fecha de exposición de dicha comunicación en el tablón de anuncios de la Mutualidad.

En caso de fallecimiento en este periodo de los tres meses siguientes al impago del recibo anual, deberá de ser pagado el año (completo) más la sanción correspondiente establecida en el Reglamento Sancionador antes de ser atendido.

Artículo 10.º

Las inscripciones como las bajas podrán ser individuales, no siendo necesario el abarcar a todos los miembros de la familia o pareja de hecho, entendiéndose por ésta, padres, hijos y miembros que convivan a expensas o bajo la tutela del titular a excepción de la familia en que hubiese algún miembro que no reuniese lo estipulado en el artículo 5.º. Si en el seno de la familia naciera un miembro o hubiere una adopción, debe darse de alta en el plazo de 2 meses. De no hacerse así y si falleciese transcurrido dicho plazo, la Mutualidad queda exenta de toda responsabilidad.

A) En estos dos meses de carencia solamente se cubrirá el servicio funerario, sin otras prestaciones.

Artículo 11.º

Las solicitudes de ingreso deberán hacerse por escrito en impresos que la Mutualidad disponga, o a través del formulario existente en la página Web www.mufusap.eus (no será firme la inscripción hasta la firma de la solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno).

Artículo 12.º

Cuando un asociado fijara su domicilio fuera del País Vasco y contrajera matrimonio o pareja de hecho y deseara seguir asociado con su cónyuge o pareja de hecho en la Mutualidad, se le reconocerán idénticos derechos y obligaciones según lo estipulado en los artículos 5º, 6º, 8º y 10º de los Estatutos pudiendo incluir a todos los miembros de la familia que convivan con él.

Artículo 13.º

Los deberes de los socios serán los siguientes:

1.º Conocer, acatar y cumplir el contenido de estos Estatutos.

2.º Satisfacer sus cuotas y/o derramas entre el 1 y el 30 de enero de cada año anticipadamente y por domiciliación bancaria obligatoriamente.

3.º Todo soci@ en el que hubiere algún cambio en sus datos personales (teléfono, nº de cuenta, domicilio, etc.), deberá notificarlo obligatoriamente para la actualización de su ficha.

4.º Acudir a las Asambleas.

5.º Formar parte de la Junta de Gobierno en los términos que se establezcan.

CAPITULO III.- Recursos económicos de la Mutualidad.

Artículo 14.º

Los recursos económicos de la Mutualidad, serán:

1.º Los fondos creados con las cuotas y/o derramas de los asociados. La

entidad mantendrá un fondo mutual mínimo de 50.000,00 euros.

2.º Las multas que se impongan por faltas.

3.º Los donativos que pueda recibir la Mutualidad.

4.º Los intereses bancarios.

5.º Cualquier otro recurso económico legalmente obtenido.

Artículo 15.º

Cada año, hechos el balance económico y el informe de la auditoría externa, se presentarán a la Asamblea General para la aprobación o reprobación de los mismos.

Artículo 16.º

El importe de la cuota‑derrama que deberá satisfacer cada socio será única y acordada por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno. Y siempre y cuando lo estimen conveniente los socios mediante Asamblea constituida al efecto, podrá ser renovada. Asimismo en el caso de no haber recursos necesarios durante el año se podrá aprobar la reducción de prestaciones o establecer cuota derrama extraordinaria.

El pago de la cuota‑derrama tendrá una única modalidad: Entidad Bancaria y será satisfecha en periodo anual. Los cargos en Cuentas Bancarias se efectuarán del 1 al 30 de Enero de cada año o en varias cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.

CAPITULO IV.- Socorros mínimos obligatorios y complementarios.

Artículo 17.º

Los socorros mínimos y obligatorios de la Mutualidad, serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento. Los fami­liares o herederos deberán comunicarlo obligatoriamente, antes de intervenir una funeraria, al representante o al emplead@ de la Mutualidad, o servicio 24 horas, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimien­to, como se indica a continuación:

Servicio de funeraria que comprenderá, arca estipulada o de parecido coste, hábito a elegir, de desearlo los familiares, vestir al cadá­ver, coche fúnebre y personal para el traslado del mismo, capilla ardiente de ocurrir el fallecimiento en el domicilio, mesa de fir­mas en la parroquia, tanatorio concertado, incineración, una corona de flores, documentación completa o establecida por los Organismos Oficiales y derechos de cementerio en fosa nume­rada con un máximo de 130,00 €, cuantas esquelas murales necesite la familia y setenta y cinco recordatorios. Igualmente a lo indicado en este apartado, de desearlo los familiares o herederos, tendrán derecho al traslado del cadáver en la Comunidad Autónoma Vasca (a salvo de directivas reglamentarias ampliando este apartado, ver Reglamento), pero siempre dentro del Estado Español.

A) En caso de desear la familia el ser atendidos por una compañía no concertada por la Mutualidad, se considerará una renuncia al servicio concertado, y se abonará a la familia, el importe normal de actuación como si hubieran sido atendidos por la compañía concertada, para que puedan hacer efectivo el pago a la otra sociedad previa presentación y entrega de factura original.

Artículo 18.º

Los socorros complementarios (comprendidos, tanto en indemnizaciones como prestaciones) serán variables según las existencias disponibles de la Mutualidad y a propuesta de la Junta de Gobierno a presen­tar a la Asamblea. De ser aprobada dicha propuesta, tomará efecto desde el momento de su aprobación por el susodicho organismo.

  1. Todos los socorros complementarios se reflejarán en el Reglamento, que será el que se modifique, si procede, en la Asamblea.

Artículo 19

Cuando por cualquier causa los recursos de la Mutualidad no fueran suficientes para cubrir todas las obligaciones del artículo 18, la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, tendrá facultad de rebajar el importe de los socorros e indemnizaciones proporcionalmente o fijar la cuota derrama extraordinaria, para cubrir dichas obligaciones.

Artículo 20.º

En caso de guerra, revolución, siniestro público, epidemia u otro caso de fuerza mayor o causa extraordinaria, la Mutualidad asumirá las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos hasta el máximo de los ingresos totales de una anualidad más un máximo del 35% de las provisiones técnicas constituidas aprobadas en la última Asamblea Ordinaria, prorrateados entre el número de defunciones.

CAPITULO V.- Faltas y sanciones.

Artículo 21.º

Constituirán faltas y darán lugar a la imposición de sancio­nes las siguientes:

1.º Falsear las declaraciones que se hagan ante la Mutualidad, o apor­tar datos inexactos, con respecto a cualquier manifestación de las actividades de la Mutualidad.

2.º Los que faltaren al respeto debido a los miembros de la Junta de Gobierno que les visitare o a persona delegada por la misma.

3.º Los que entorpecieran intencionada o maliciosamente las activida­des de la Mutualidad, así los directivos que no asistan a las reu­niones o no presten la colaboración debida, y a los asambleístas que no acudan a la Asamblea General.

4.º Los que falsearan las actas o dañaran los intereses de la Mutualidad con sus actuaciones malintencionadas.

5.º Los que no actualizaran sus datos debidamente como establece el artículo 13.º apartado 3.º cuando se produzcan cambios en los mismos (Teléfono, número de cuenta, direccción, correo electrónico, etc.).

Artículo 22.º

Las sanciones que podrá imponer la Mutualidad a sus aso­ciados serán las siguientes:

1.º Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita al sancionado.

2.º Inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los órganos de gobierno de la Mutualidad o del carácter de asociado.

3.º Apercibimiento público.

4.º Imposición de multas de una anualidad por socio a 2.000 Euros, en función de la gravedad.

5.º Expulsión de la entidad.

Artículo 23.º

Siempre que haya de imponerse una sanción se atenderá para la determinación de la misma, en cada caso, a la gravedad de la falta cometida, al perjuicio que haya ocasionado o que haya podido ocasionar el asociado, al criterio adoptado en resoluciones recaídas en casos anteriores o análogos y a cualquier otra circunstancia a juicio del órgano sancionador, competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 24.º

Todo socio que faltara gravemente a lo preceptuado en estos Estatutos, a sus deberes respecto a las sanciones reflejadas en el artículo 22º de los Estatutos yen el Reglamento correspondiente, se rebele contra autori­dad de la Junta de Gobierno, o hiciere actos evidentemente contrarios a los intereses de la Mutualidad, podrá ser sancionado. La sanción se decretará por la Junta de Gobierno, por mayoría de votos. La sanción afectará únicamente al socio sancionado o a toda la ficha en función del asunto.

El socio sancionado tendrá derecho a presentar un recurso de alegaciones en orden a los preceptos establecidos en el Reglamento ante la misma Junta que impuso la sanción y en caso de ser desestimado, podrá asistir (solicitándolo previamente para ser incluido en el orden del día) a la 1ª Asamblea General y hacer los descargos necesarios, siendo la Asamblea la que debe fallar conforme al artículo 48 de la Ley 5/2012. El fallo de la Asamblea solo será recurrible ante los tribunales ordinarios.

CAPITULO VI.- Organismos de Gobierno y sufuncionamiento.

Artículo 25.º

Los Órganos de Gobierno de la Mutualidad serán los siguientes:

1.º Asamblea General.

2.º Junta de Gobierno.

Artículo 26.º

La Asamblea General estará compuesta por todos los socios. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:

1.º Elegir cada cuatro años a los miembros de la Junta de Gobierno.

2.º Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos, y balance de la Mutualidad, que le someta la Junta de Gobierno.

3.º Aprobar la derrama‑cuota anual así como los socorros comple­mentarios, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta de Gobierno.

4.º Resolver sobre los recursos presentados por los asociados.

5.º Aprobar las inversiones inmobiliarias o hipotecas superiores a 100.000,00 €.

6º Modificar los Estatutos.

7º Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la entidad.

Cuando la Asamblea General se reúna con carácter extraordinario, solamente se podrá tratar en ella de aquellos asuntos para los que fue expre­samente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27.º

Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada año durante el primer trimestre. Las extraordinarias siempre que con la suficiente justifi­cación lo acuerde la Junta de Gobierno por su iniciativa o por solicitarla un 5% de los mutualistas.

Las convocatorias a las reuniones o Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán comunicadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de diez días al de su celebración, mediante papeleta a cada titular de la familia correspondiente, en la que se concrete lugar, fecha y orden del día.

Artículo 28.º

Los acuerdos de la Asamblea General, una vez aprobados en ella, se consignarán en el libro de actas. El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto y necesariamente dentro del plazo de treinta días, por el Presidente y dos socios, designados por la Asamblea, quienes la firmarán, además del Secretario.

Artículo 29

Los acuerdos de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de calidad corres­ponde al Presidente. Para la modificación de Estatutos y la fusión, escisión y disolución de la entidad se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, y en el artículo 99 de su reglamento de desarrollo, la inscripción de la constitución, fusión, absorción, escisión y disolución de la entidad así como la modificación de sus Estatutos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi será obligatoria y tendrá carácter constitutivo para su eficacia. Los demás acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados, conforme a lo establecido en el artículo 10.5 del reglamento de desarrollo de la citada ley.

Los socios/as podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la EPSV o de sus socios o beneficiarios.

Artículo 30.º

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que en nombre de la Asamblea General tiene a su cargo el gobierno constante y directo de la Mutualidad y estará compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero‑Contador y ocho vocales.

A) Para formar parte de la Junta de Gobierno, será necesario ser mayor de edad y una antigüedad mínima de cinco años como mutualista.

Artículo 31.º

Será competencia de la Junta de Gobierno:

1.º Le corresponderá la administración, dirección y representación de la entidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la Asamblea General por Ley o por estos Estatutos.

2.º Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en el presente Estatuto y los de carácter general que sean aplicables a la Mutualidad.

3.º Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de este Estatuto.

4.º Verificar con puntualidad el cobro de los recursos y de toda clase de ingresos, así como el pago de toda clase de auxilios e indem­nizaciones.

5.º Estudiar y someter a la Asamblea General Ordinaria para su apro­bación la memoria, y balance de la Mutualidad, así como el presupuesto necesario para hacer frente tanto a los socorros mínimos como a los complementarios, su cuantía y modificaciones.

6.º Aprobar la distribución de los fondos.

7.º Acordar las inversiones así como comprar y vender, alquilar locales, hipotecar, contratar empleados, etc.

8.º La imposición de sanciones a los asociados que faltaran al espíri­tu y letra de estos Estatutos, en función de lo establecido en el Reglamento.

9.º Velar por el buen nombre y los intereses de la Mutualidad.

Artículo 32.º

La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al tri­mestre y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente, por decisión propia o a solicitud de dos o más de sus componentes. La convocatoria se realizará con 5 días de antelación y con el orden del día establecido.

Artículo 33.º

La Junta de Gobierno se entenderá constituida cuando concu­rran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.

La falta de asistencia injustificada de un miembro de la Junta de Gobierno a tres sesiones o reuniones consecutivas se considerará renuncia al cargo. Igualmente se considerará renuncia al cargo en el supuesto de baja como asociado en la Mutualidad.

Se considerarán faltas justificadas las ausencias por: enfermedad de un familiar cercano, enfermedad propia, vacaciones de verano, asistencia al trabajo, responsabilidad pública, maternidad reciente, etc.

Artículo 34.º

Será requisito indispensable para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, estar al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas.

A) Tendrán incompatibilidad para optar a un cargo en la Junta de Gobierno aquellas personas que tuvieren una relación directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra índole, con empresas que puedan incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y aseguradoras.

B) Los miembros que dimitan antes del final del periodo de la Junta de Gobierno, no podrán formar parte de una nueva Junta hasta transcurridos dos años de su dimisión.

Artículo 35.º

Las responsabilidades en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus cargos, serán exigidas ante la Asamblea General. Las infracciones de los preceptos legales o reglamenta­rios que se cometiesen serán denunciadas al Organismo Oficial que corres­ponda.

Artículo 36

Todos los cargos directivos de gobierno de la Mutualidad, son honoríficos y pueden ser obligatorios en caso de necesidad. No pueden por tanto percibir retribución alguna por su gestión, ni ocupar al mismo tiempo en la Mutualidad ningún cargo remunerado; pero si se podrán cobrar dietas y/o gastos de representación.

Artículo 37.º

La Junta de Gobierno podrá tener a su servicio personas capa­citadas que realicen labores administrativas, a las que remunerará conve­nientemente.

Artículo 38.º

La asistencia a las reuniones reglamentarias convocadas, tendrán la consideración de obligación, con las salvedades especificadas en el Artº. 33.

Artículo 39

Los miembros de la Junta de Gobierno se elegirán en la Asamblea General Ordinaria. De no haber candidatos, se elegirán de entre los asistentes a la Asamblea General Ordinaria, eligiéndose de entre ellos los más votados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 40.º

El período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

Los miembros de la Junta de Gobierno de desearlo ellos podrán ser reelegidos por períodos de cuatro años, pero en ningún momento se les podrá imponer la aceptación del cargo.

A) La forma de elección se establecerá en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VII.- De loscargos directivos de la Junta.

Del Presidente

Artículo 41.º

El Presidente es la autoridad superior de la Mutualidad y máxima figura representativa de los socios.

Serán funciones del Presidente o del que reglamentariamente le sustituya:

1.º Ostentar la representación legal u oficial de la Mutualidad, espe­cialmente ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y privados, con amplias facultades, incluso de otorgar poderes generales y especiales.

2.º Presidir las reuniones de los socios de la Mutualidad dirigiendo las discusiones y sometiéndolas a votación cuando considere el asun­to suficientemente discutido, así como decidir las votaciones en caso de empate.

3.º Fijar el orden del día de las reuniones de la Mutualidad y Junta de Gobierno.

4.º Autorizar todos los documentos de ingreso y extracción de fondos, ordenando pagos de acuerdo con el Tesorero‑Contador.

5.º Adoptar por sí, determinaciones en casos urgentes y decidir lo que proceda de momento a reserva de dar cuenta a la Mutualidad en la primera sesión que se celebre, así como las causas que motivaron dichas determinaciones.

Del Vicepresidente

Artículo 42.º

Sustituirá al Presidente con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otra cualquier circunstan­cia que así lo requiera. Caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, se ocuparán los cargos por Vocales de más edad.

Del Secretario

Artículo 43.º

Las funciones del Secretario serán las siguientes:

1.º Admitir solicitudes de ingreso, expedir las tarjetas y llevar un registro general de socios.

2.º Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, despachar la corres­pondencia oficial de acuerdo con el Presidente, y autorizar con el visto bueno de éste, las certificaciones que no sean de especial competencia de otros cargos de la Mutualidad.

3.º Redactar la memoria anual reglamentaria, que ha de presentarse a la Asamblea General y actas de sesiones de ésta y de la Junta de Gobierno.

Del Vicesecretario

Artículo 44.º

Sustituirá al Secretario con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otras circunstancias.

Del Tesorero‑Contador

Articulo 45.º

Son obligaciones del Tesorero‑Contador:

1.º Llevar la contabilidad de la Mutualidad.

2.º Extender y firmar los documentos de pago y cobro y recibos de las cuentas.

3.º Tener a su cargo los fondos de la Mutualidad.

4.º Intervenir en todas las operaciones de Tesorería y firmar las sacas de fondo, juntamente con el Vº. Bº. del Presidente.

5.º Presentar cada tres meses a la Junta de Gobierno el balance de situación. Así como presentar el estado económico del año a la Asamblea General.

De los Vocales

Artículo 46.º

Las funciones a que están obligados los Vocales son:

1.º Sustituir en caso necesario todos los cargos de la Junta de Gobierno y auxiliar por acuerdo de la misma a los que los desempeñen.

2.º Tomar parte de las deliberaciones y emitir sus votos para adopción de acuerdos.

3.º Presentar a la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen con­venientes, al objeto y fines de la Mutualidad.

4.º Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designados por la Junta de Gobierno y estudiar con interés las ges­tiones que se les encarguen.

CAPITULO VIII.- Sistema Contable.

Artículo 47.º

La Mutualidad llevará la contabilidad en forma clara y pre­cisa para que en todo momento pueda conocerse su verdadera situación eco­nómica, ajustándose los libros a su especialidad, forma más práctica y pre­viamente autorizados, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero y su reglamento de desarrollo, aprobado medianteDecreto 203/2015, de 27 de octubre.

Artículo 48.º

Los fondos líquidos de la Mutualidad podrán ser deposita­dos en establecimientos de crédito que ofrezcan la suficiente garantía.

A) Para las inversiones financieras se tendrá en cuenta el protocolo de inversiones añadido al Reglamento de la Mutualidad.

Artículo 49.º

Para la determinación del presupuesto de gastos de admi­nistración se tendrán en cuenta los límites impuestos a tal efecto en el artículo 16.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, del Gobierno Vasco yen el artículo 59 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, que no podrán ser sobrepasados.

CAPITULO IX.- Modificación del Estatuto y fusión con otra u otras Mutualidades.

Artículo 50.º

Para la modificación de estos Estatutos se requiere acuer­do de la Asamblea, reunida en sesión Extraordinaria convocada al efecto, y adoptado por mayoría cualificada, representada por los dos tercios de socios‑mutualistas asistentes.

Artículo 51.º

La Mutualidad podrá fusionarse con otra u otras Mutualidades afines, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre.

Dando cumplimiento a lo prescrito por los artículos citados, la Mutualidad podrá absorber a otra u otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, o ser absorbida por otra Entidad similar ya existente.

Asimismo, la entidad podrá federarse con otras entidades al objeto de defender mejor sus intereses particulares ante organismos privados o públicos.

Artículo 52.º

Procederá la disolución de la Mutualidad:

1.º Por quedar menos de veinticinco asociados.

2.º Por acuerdo de la Asamblea y adoptado por mayoría cualificada de votos, representada por los dos tercios de socios‑mutualistas asis­tentes.

3.º Por decisión de los Órganos Superiores.

Artículo 53.º

En caso de disolución de la Mutualidad se cumplirán todos los trámites previstos en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre y se procederá a la vez al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y al aseguramiento de todas las obligaciones que no sean reali­zables en el acto.

Solo se podrán repartir los excedentes en los supuestos de liquidación y disolución de la Entidad.

Artículo 54.º

Podrá escindirse la EPSV parcial o totalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre.

CAPITULO X.- Resolución de conflictos y reclamaciones de socios.

Artículo 55.º

Los socios, para la defensa de sus intereses y con carácter previo a cualquier actuación ante la Administración o la jurisdicción correspondiente, podrán presentar sus quejas y reclamaciones por escrito ante la Junta de Gobierno de la EPSV, quien resolverá en el plazo máximo de tres meses.

En caso de no estar conforme con la respuesta otorgada por la entidad, podrán dirigir su queja o reclamación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria, acompañando dicha respuesta de la EPSV.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria atenderá las quejas y reclamaciones presentadas mediante informes motivados, previa audiencia de los afectados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.

  REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD

Al amparo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero y su Reglamento de aplicación, Decreto 203/2015, de 27 de octubre se realiza el siguiente Reglamento de la Mutualidad Funeraria San Pedro Apostol de Basauri, E.P.S.V. regulando los preceptos de los Estatutos de la misma.

1.-ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

En ejecución del artículo 48, apartado 3.b) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, la Junta de Gobierno será elegida por la Asamblea por un periodo de 4 años.


Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno  el socio que lo deseara deberá hacerlo constar al menos tres días antes en las oficinas de la entidad.
         

Se podrán presentar para cargo determinado. La Asamblea votará de los presentados, haciendo cruces en cada uno de los puestos a votar, con un máximo de 9 de cara a las minorías.

Las personas que se presenten a la Junta de Gobierno se comprometen a tener certificado digital para firma electrónica u obtenerlo en un plazo máximo de un mes después de ser elegidas.
          

Serán elegidos los socios con mayor número de votos de cada cargo.
            Presidente
            Vicepresidente
            Tesorero
            Secretario
            Vocal 1º o Vicesecretario Más 8 Vocales
           

El recuento se realizará en la propia Asamblea exponiendo el resultado al final y siendo aprobada por la misma.

 2.- RÉGIMEN SANCIONADOR:

Se establecen una serie de de faltas según aplicación del artículo 20 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, y artículo 21 de los Estatutos de la entidad, que darán lugar a unas sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

2.1.- Faltas

Será  considerada falta leve:

1.- No mantener actualizados los datos de la ficha, según establece el artículo 13, apartado 3º.

2.- La no asistencia a reunión de Junta de Gobierno sin causa justificada, según el artículo 33 de los Estatutos.

3.- El impago de la cuota de un año por olvido, error u omisión.

4.- La aportación de datos inexactos o incorrectos.
          

Será considerada falta grave:

1.- La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o trabajadoras de la Mutualidad.

2.- La intervención en las Asambleas sin estar autorizado, o  la persistencia en las intervenciones a pesar de ser requerido para no hacerlo.

3.- Dañar los intereses de la Mutualidad con actuaciones malintencionadas.

4.- Falsear declaraciones que se hagan ante la Mutualidad.
              
Será considerada falta muy grave:

1.- El impago de los recibos o cualquier otra deuda devengada con la entidad.

2.- Falsear la solicitud de inscripción en beneficio propio.

3.- Los que causaran un grave daño a la entidad con sus actos malintencionados.
         
 2.2.- Sanciones

Las sanciones que podrán ser impuestas a las faltas establecidas en el presente Reglamento serán:
         
Sanción por falta leve:
          A) Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita al sancionado.
          B) Sanción de una anualidad de cuota  por cada asociado.
          
 Sanción por falta grave:
          A) Apercibimiento público ante la Asamblea.
          B) Sanción económica de 400 a 600 € en función del grado o la reiteración de las faltas.
          C) Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Junta de Gobierno de 1 a 6 años en función de la gravedad.

  Sanción por falta muy grave:
          A)  Sanción económica de 600 a 2.000 €.
          B) Inhabilitación permanente para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
          C) Expulsión de la entidad.
          
  El socio podrá recurrir la sanción en aplicación del artículo 24 de los Estatutos.
                      
        
  3.- PROTOCOLO  DE INVERSIONES.
                
La Mutua San Pedro Apóstol de Basauri  (Mufusap) viene desde hace unos años realizando inversiones con un criterio conservador a pesar de la poca o nula experiencia en este tipo de temas de los presidentes. Esto no ha impedido que las inversiones se hayan hecho correctamente y con unos criterios de proporcionalidad en el tiempo y en los intereses sin poner en peligro el capital.

Por iniciativa  del presidente actual, y por recomendaciones del Gobierno Vasco, se plantea la posibilidad de que lo que se estaba haciendo por principio, se realice por normativa interna, por lo que se aprueba en la reunión ordinaria de junta directiva del día 25 de abril de 2012, acta nº462, la realización de un protocolo de inversiones que vincule a todos los presidentes y tesoreros de la Mutualidad.

Este protocolo se aprobará en Asamblea ordinaria para darle un mayor poder u autoridad de cumplimiento por parte de las ejecutivas.

Las premisas obligadas para las inversiones financieras y gestión de bancos deberán ser las siguientes:

1) Todas las gestiones bancarias de la Mutualidad deberán ser siempre con al menos dos entidades bancarias, a ser posible cooperativas como la Mutua, con una oscilación mínima de 30-70%  que puede llegar al 50-50% respectivamente.
        
2) Las inversiones no se realizarán nunca en imposiciones a más de 5 años, con un máximo de 7, si los intereses fueran lo suficientemente importantes para que lo justificaran, salvo los fondos de inversión que son permanentes pero de fácil recuperación.
        
3) Antes de realizar las inversiones se realizará un estudio de necesidades económicas para los pagos dentro del año, cubriéndose ante imprevistos.
        

4) En el supuesto de hacer inversiones a largo plazo (5 ó 7 años) como fondos de inversión, etc. se deberá tener bien presente el artículo 3º.
        
5) A la vista de que en el mercado de inversiones los intereses son muy bajos, o cobran por tener el dinero en el banco, en las mismas se podrá admitir una volatilidad máxima ponderada de un 10% entendiendo que la volatilidad fluctúa a lo largo del tiempo.

6) En el supuesto de que se lleve a cabo el mismo tipo de inversión en dos o más entidades diferentes, el total invertido nunca podrá suponer más de 500.000,00 € en el mismo paquete inversor. Además, previamente se valorará el rating de la entidad emisora.

          
 4.- SOCORROS MÍNIMOS OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS.

  SOCORROS MÍNIMOS OBLIGATORIOS:

  • Féretro de calidad media (a elegir entre varios).
  • Hábito o sus ropas, a elegir.
  • Vestir al cadáver, de desearlo los familiares.
  • Documentación completa.
  • Incineración.
  • Urna de cenizas con bolsa (a elegir entre varias).
  • Tanatorio concertado o capilla ardiente en domicilio.
  • Una corona de flores naturales de 80 cms. de diámetro.
  • Esquelas murales (las de la calle).
  • Mesa de firmas en la Parroquia.
  • 75 Recordatorios con foto.
  • Coche fúnebre y personal funerario para el traslado a la Parroquia, Cementerio o Crematorio.
  • Derechos de enterramiento en fosa numerada, hasta un máximo de 130,00 €.
  • Traslado libre dentro del Estado Español, con una franquicia de un 25% sobre el coste total del traslado incluido I.V.A., siempre que se trate de un traslado voluntario.

SOCORROS COMPLEMENTARIOS:

  • Los socorros complementarios serán establecidos por la Junta de Gobierno en función de las disponibilidades económicas.
  • La Mutualidad se encargará de la incineración de aquellas extremidades que hayan sido amputadas a sus mutualistas (extremidades superiores a partir de la muñeca y extremidades inferiores a partir del tobillo). Ésto se realizará siempre y cuando el hospital les encargue llevárselas o la familia tenga interés en ello.

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