Acta Asamblea General Extraordinaria 2017

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 01-04-2017.

Concluida la Asamblea General Ordinaria, da comienzo la Asamblea General Extraordinaria con el siguiente orden del día:

1º.- Modificación de los Estatutos de la Mutualidad, según anexo que se adjunta.

El Sr. Presidente comienza explicando la modificación del artículo 6º que hace referencia a las cuotas de entrada que deben abonar los nuevos socios que sean mayores de 20 años. Esas cuotas, siguiendo el criterio de la tabla de los Estatutos, han llegado en la actualidad a importes muy elevados. Por ello se ha aprobado en Junta de Gobierno que, para facilitar las altas, sea la propia Junta la que tenga la facultad de decir el importe de dichas cuotas de entrada.

Para que se entienda mejor, el Sr. Presidente pone en pantalla un ejemplo con el importe pagado hasta la fecha por los miembros de la Junta de Gobierno y lo que éstos terminarían desembolsando hasta una edad media de fallecimiento de 80 años. Ninguno de ellos llega a superar los 3.300,00 €. Continúa poniendo el ejemplo de lo que pagarían hasta los 80 años, según las tarifas actuales, personas de distintas edades que se inscribieran hoy. Un bebé pagaría 17.000,00 € a los 80 años. Una persona con 20 años, 11.000,00 €. Con 51 años, 4.000,00 €. Con 56 años, 4.600,00 € y una persona con 79 años, 3.805,00 €. Un funeral de media a la Mutua le cuesta 2.000,00 €. Es decir, una persona que se apuntara ahora llegaría a pagar dos funerales. Ésto además de absurdo, limita las entradas. En la actulidad hay más bajas que altas.

Ese es el motivo por el cual se quiere modificar la tabla de cuotas por edad. Según la tabla actual una persona con 50 años pagaría 3 anualidades por entrar. Una de 51 años, 6 anualidades, es decir, va sumando de 3 en 3 anualidades. La propuesta de la Junta de Gobierno es bajarla a 2 anualidades. Así, una persona que se apuntara con 70 años pagaría 1.541,40 € en lugar de 2.495,60 €.

Por tanto, la propuesta es que la cuota de entrada a abonar por las personas mayores de 19 años, sea un importe equivalente a las distintas anualidades actualizadas según acuerdo de Junta de Gobierno, eliminando así la actual tabla con edades y anualidades. También se suprimiría el apartado B). Quedando el artículo 6º redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º:
Aquellos que se asocien a la Mutualidad tendrán todos los beneficios desde el momento de satisfacer la cuota de alta y la primera cuota anual.

Las personas de veinte años cumplidos o más deberán pagar además una cuota de entrada cuyo importe será equivalente a las distintas anualidades actualizadas según acuerdo de Junta de Gobierno.

La cuota de entrada podrá ser aumentada o renovada previo análisis del impacto de las anualidades en las nuevas cuotas de altas o al índice de carestía o prestaciones.

Las cuotas se podrán satisfacer al contado, o como máximo fraccionadas en doce mensualidades consecutivas. En el caso de los acogidos a la cuota fraccionada, de fallecer antes de satisfa­cer la cuota de entrada correspondiente, sus familiares o herederos, quedan obligados a abonar a la Mutualidad la cantidad pendiente inmediatamente antes de realizar el servicio o como mucho 30 días más tarde en caso de ser fuera de la CAV.

Se somete a votación y, no habiendo votos en contra, es aprobado por unanimidad.

El siguiente artículo a modificar es el artículo 7º. El Sr. Presidente explica que en reunión de Junta de Gobierno se estableció una sanción para todas aquellas personas que se han dado de baja y quiren volver a darse de alta. Esta sanción está ya reflejada en el Reglamento de la Mutualidad, en el apartado de Sanciones, y sería de 1 anualidad.

También se ha añadido una salvedad para esas personas que solicitan su reingreso tras haber sido dadas de baja el año anterior por impago de cuota.

La propuesta es que el artículo 7º figure ahora redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º:
Si un asociado se diera de baja por su propia voluntad y dentro del mismo ejercicio deseara darse de alta, en ambos casos – alta y baja- mediante escrito firmado por sí mismo o por sus representantes legales, vendrá obligado al abono de la deuda, si la hubiera con la entidad, además de una anualidad de recargo o, en su defecto (si no hubiera deuda), al abono de una anualidad en concepto de recargo por tramitación.

Si el nuevo alta se llevara a cabo transcurrido el ejercicio en que tuvo lugar la baja, se tramitará a todos los efectos como un alta nueva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, salvo las personas que se hubieran dado de baja por impago el año anterior, las cuales podrán acogerse al Reglamento Sancionador y podrán solicitar su reingreso aceptando la sanción correspondiente.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Un mutualista interviene para explicar su caso, este año le vino un recibo devuelto y él ya había estado en la Mutualidad para modificar el número de cuenta. El Sr. Presidente explica que si hay un error por parte de la Mutua, puesto que se puede comprobar porque se apunta todo en el expediente de cada socio, se asume el error, se corrige y no pasa nada. El mutualista dice que si él no se hubiera dado cuenta, se le habría dado de baja. El Sr. Presidente dice que se llama previamente y que además se manda una carta certificada con acuse de recibo a todos aquellos socios que no tienen pagado su recibo. El señor confirma que efectivamente mandaron una carta a su hijo. Interviene entonces una de las administrativas para explicar lo ocurrido. Este socio tiene dos fichas, una suya y otra de sus hijos. Se pasó por la Mutua a cambiar el número de cuenta, por lo que se le modificó y se le giró su recibo correctamente. En ningún caso comentó que tenía una segunda ficha, por lo que en ésta no se cambió la domiciliación bancaria. Ya se solucionó, se le actualizó el número de cuenta en la ficha de su hijo y se le volvió a girar el recibo sin gasto alguno.

Una mutualista interviene para preguntar si se está grabando la Asamblea. El Sr. Presidente dice que sí, como todos los años, para posteriormente poder hacer el Acta. La socia dice que cree que se tiene que pedir permiso previo a los asistentes para ser grabados. El Sr. Presidente dice que se toma nota y que el año que viene se informará de que se graba.

Continuando con las modificaciones estatutarias, se llega al artículo 9º. El Sr. Presidente explica que en el último apartado de este artículo habría que añadir lo de la sanción que se ha aprobado anteriormente.

La propuesta es que el artículo 9º quede así:

Artículo 9º:
Quedará excluido automáticamente de la Mutualidad una vez notificado debidamente mediante carta certificada con acuse de recibo, el socio que transcurridos tres meses desde el inicio del periodo de validez del recibo no hubiese abonado la cuota‑derrama del mismo.

Se considerará como domicilio del mutualista a efectos de notificación el que haya sido facilitado por el mismo al realizar la inscripción o comunicado con posterioridad en las oficinas de la Mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º.3º de estos Estatutos. Si el asociado no recogiera la notificación, será válida la misma mediante exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la Mutualidad por el plazo de tres días. Transcurridos los cuales el Sr. Secretario de la Mutualidad certificará el intento de notificación en el domicilio del asociado, haciendo constar la fecha de exposición de dicha comunicación en el tablón de anuncios de la Mutualidad.

En caso de fallecimiento en este periodo de los tres meses siguientes al impago del recibo anual, deberá de ser pagado el año (completo) más la sanción correspondiente establecida en el Reglamento Sancionador antes de ser atendido.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

El siguiente artículo a modificar es el artículo 14º. El Sr. Presidente matiza que, como ya se ha explicado anteriormente, la Ley ha cambiado y en lugar de mantener un Fondo Mutual de 30.050,61 € ahora tienen que figurar en los Estatutos los 50.000,00 € ya mencionados.

La propuesta es que el artículo 14º figure redactado de la siguiente manera:

Artículo 14º
Los recursos económicos de la Mutualidad, serán:

1.º Los fondos creados con las cuotas y/o derramas de los asociados. La entidad
mantendrá un fondo mutual mínimo de 50.000,00 euros.
2.º Las multas que se impongan por faltas.
3.º Los donativos que pueda recibir la Mutualidad.
4.º Los intereses bancarios.
5º Cualquier otro recurso económico legalmente obtenido.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

A continuación se pasa al artículo 17º, en el que se ha eliminado en el apartado A) la mención existente al apartado B) del artículo 18º, apartado este último que ya se suprimió en la anterior modificación. Y, por otro lado, se ha añadido la palabra “concertada” a continuación de donde pone “como si hubieran sido atendidos por la compañía”.

El Sr. Presidente matiza que el apartado A) del artículo 17º es para aquellas familias que no llaman a la Mutua para comunicar el fallecimiento sino a una funeraria particular porque prefieren abonar el funeral por su cuenta. En estos casos se les devuelve el importe que a la Mutua le hubiera costado el servicio funerario. También se aclara que no se les abona lo que a estas familias les ha costado el sepelio sino lo que a la Mutua le hubiera facturado la funeraria concertada, teniendo en cuenta que es un precio ya negociado.

Por lo tanto, el artículo 17º queda redactado así:

Artículo 17º
Los socorros mínimos y obligatorios de la Mutualidad, serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento. Los familiares o herederos deberán comunicarlo obligatoriamente, antes de intervenir una funeraria, al representante o al emplead@ de la Mutualidad, o servicio 24 horas, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimien­to, como se indica a continuación:

Servicio de funeraria que comprenderá, arca estipulada o de parecido coste, hábito a elegir, de desearlo los familiares, vestir al cadá­ver, coche fúnebre y personal para el traslado del mismo, capilla ardiente de ocurrir el fallecimiento en el domicilio, mesa de fir­mas en la parroquia, tanatorio concertado, incineración, una corona de flores, documentación completa o establecida por los Organismos Oficiales y derechos de cementerio en fosa nume­rada con un máximo de 130,00 €, cuantas esquelas murales necesite la familia y setenta y cinco recordatorios. Igualmente a lo indicado en este apartado, de desearlo los familiares o herederos, tendrán derecho al traslado del cadáver en la Comunidad Autónoma Vasca (a salvo de directivas reglamentarias ampliando este apartado, ver Reglamento), pero siempre dentro del Estado Español.

A) En caso de desear la familia el ser atendidos por una compañía no concertada por la Mutualidad, se considerará una renuncia al servicio concertado, y se abonará a la familia el importe normal de actuación como si hubieran sido atendidos por la compañía concertada, para que puedan hacer efectivo el pago a la otra sociedad previa presentación y entrega de factura original.

Se somete a votación y no hay votos en contra. Es aprobado por unanimidad.

El Sr. Presidente hace un inciso para explicar porqué se han modificado dos años seguidos los Estatutos. Los miembros que componen la Junta de Gobierno hacen lo que consideran que es lo mejor para el buen funcionamiento de la Mutualidad pero son gente trabajadora y voluntaria como pueden ser cualquiera de los mutalistas presentes, uno es un trabajador de Cruz Roja, otro obrero de la construcción, otro jubilado de Edesa, etc. Los Estatutos se llevan a revisar donde un abogado, la administrativa y el Sr. Presidente también los han revisado pero al final se han encontrado ahora una serie de errores no detectados antes.

Seguidamente, el Sr. Presidente explica que el artículo 18º dice que lo que se apruebe en Asamblea entra en vigor al mes siguiente de su aprobación. Pero la Ley establece que no, que es al día siguiente.

Así el artículo 18º quedaría de la siguiente manera:

Artículo 18º
Los socorros complementarios (comprendidos, tanto en indemnizaciones como prestaciones) serán variables según las existencias disponibles de la Mutualidad y a propuesta de la Junta de Gobierno a presen­tar a la Asamblea. De ser aprobada dicha propuesta, tomará efecto al día siguiente de su aprobación por el susodicho organismo.

A) Todos los socorros complementarios se reflejarán en el Reglamento, que será el que se modifique, si procede, en la Asamblea.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Y, por último, el Sr. Presidente informa que la Ley establece que la Junta de Gobierno será elegida cada 4 años y, sin embargo, en el artículo 26º figura que se elegirá anualmente.

La propuesta es que el artículo 26 º aparezca redactado de la siguiente forma:

Artículo 26º
La Asamblea General estará compuesta por todos los socios. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:

1.º Elegir cada cuatro años a los miembros de la Junta de Gobierno.
2.º Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos, y balance de la Mutualidad, que le someta la Junta de Gobierno.
3.º Aprobar la derrama‑cuota anual así como los socorros comple­mentarios, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta de Gobierno.
4.º Resolver sobre los recursos presentados por los asociados.
5.º Aprobar las inversiones inmobiliarias o hipotecas superiores a 100.000,00 €.
6º Modificar los Estatutos.
7º Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la entidad.

Cuando la Asamblea General se reúna con carácter extraordinario, solamente se podrá tratar en ella de aquellos asuntos para los que fue expre­samente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

No habiendo ninguna modificación más en los Estatutos, el Sr. Presidente da por terminada la Asamblea a las 12:10 horas dando las gracias a todos los mutualistas por su asistencia, recibiendo por ello un aplauso.

Fdo.: El Secretario           Fdo.: El Presidente

Fdo.: Mutualista…            Fdo.: Mutualista…

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