Mes: agosto 2017

Acta Asamblea General Ordinaria 2017

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 01-04-2017.

ORDEN DEL DÍA:

1º.- Apertura de la Asamblea por parte del Sr. Presidente.

2º.- Elección de la Junta de Gobierno.

3º.- Aprobación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2016.

4º.- Aprobación de la Auditoría de Cuentas del ejercicio 2016.

5º.- Exposición del resultado de la votación efectuada para elegir la Junta
de Gobierno.

6º.- Ruegos y preguntas.

Comienza la Asamblea General Ordinaria a las 10:30 horas, y en segunda convocatoria.

 

1º.- Apertura de la Asamblea por parte del Sr. Presidente.

El Sr. Presidente da lectura al discurso de bienvenida en el que en primer lugar recuerda a los 323 mutualistas fallecidos en el 2016 y agradece a los presentes su asistencia a la Asamblea.

Comienza con los importantes temas a tratar, uno de ellos ha sido las modificaciones normativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma durante los tres últimos años. Se ha cambiado la Ley de Gobierno Vasco, se aprobó el Reglamento de la misma y se ha aprobado la Ley de Seguros y Reaseguros que afecta de lleno a la Mutualidad. Ésto ha motivado la modificación de Estatutos y la forma de elección de la Junta de Gobierno, que ahora es cada 4 años.

A continuación hace referencia a la carta personal que se ha enviado este año junto con la convocatoria a la Asamblea recordando que los socios además de derechos también tienen obligaciones. Se ha tenido que establecer una serie de recargos por los impagos de recibos, debido a que la tramitación de las devoluciones de los mismos supone un gasto económico y de personal que no tiene porqué afectar a la inmensa mayoría de mutualistas que pagan religiosamente sus recibos cuando se emiten.
Asimismo se ha impuesto una sanción económica para aquellos mutualistas que solicitan el reingreso tras haber sido dados de baja por impago. Se les debe dar una oportunidad, pero no gratis.

Además, hace mención a otra de las novedades importantes que es el acuerdo con Gobierno Vasco y auditores en establecer un periodo de 20 años según establece la Ley para ir constituyendo las provisiones técnicas obligadas por la Norma.

Continua explicando que una de las propuestas, que más tarde se votará, será la de fraccionar el recibo anual en dos veces, en enero y en julio. En los últimos años está subiendo mucho la cuota y de esa manera se podrían dar facilidades para el pago de la misma. Lo cual supondría menos recibos devueltos y, por tanto, menos bajas.

Por último menciona que, debido al incremento en las cuotas para poder ir constituyendo las provisiones técnicas, también se están subiendo las cuotas de entrada por edad que deben abonar los nuevos socios. Se ha llegado a unas cantidades tan elevadas, que cada vez se dificulta más la entrada de mutulistas. Debido a ello y a considerarse un hecho preocupante para la Mutualidad, se va a pedir el voto favorable a la bajada de dichas cuotas por edad y a modificar el artículo de los Estatutos para que en el futuro sea más ágil esa bajada y que sea potestad de la Junta de Gobierno según vayan subiendo las cuotas.

Recuerda a los presentes que todo lo que hace la Junta de Gobierno es por el interés general de la Mutualidad y de todas las personas asociadas y finaliza dando las gracias por la atención prestada.

 

2º.- Elección de Junta de Gobierno

En la carta de convocatoria a la Asamblea se explicaba que este año todo aquel que quisiera presentarse como voluntario para pertenecer a la Junta de Gobierno, podría pasar por la Mutua para dar sus datos hasta tres días antes de la celebración de dicha Asamblea. En total están propuestos 13 candidatos, y como son 13 los cargos, el Sr. Presidente cree que no es necesario rellenar la hoja entregada a la entrada poniendo las cruces en los candidatos puesto que no hay más candidatos que cargos. Pregunta a los asistententes si hay alguna objeción, pasándose a votar la no realización de votación. Votos en contra: 0. Abstención: 1 . Por lo que la Junta de Gobierno quedará constituida con los 13 mutualistas que se han presentado voluntariamente.

 

3º.- Aprobación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2016.

El Sr. Tesorero lee la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada. Al finalizar, interviene el Sr. Presidente para explicar que el resultado de la actividad de la Mutualidad en el ejercicio 2016 ha sido de 190.593,55 € pero, al tener que dotar la obligada provisión técnica para decesos por un importe de 240.197,77 €, el resultado final pasa a ser de -49.604,22 €.

Como ya se ha explicado en Asambleas anteriores, hasta hace pocos años, la Mutua no dotaba provisiones técnicas porque se entendía que era una cooperativa solidaria y los vivos pagaban los funerales de los fallecidos. Según las nuevas leyes, la entidad debería tener unas provisiones técnicas de 5.568.416,90 €. Pero, en las reuniones mantenidas con Gobierno Vasco, se ha explicado que la Mutualidad dispone de un plazo de 20 años para adaptarse a la Ley.
Hasta la fecha, en la partida de provisiones técnicas, se tienen 1.004.659,21 €. Por lo que si se divide el déficit de provisión existente (la diferencia entre la cantidad marcada por el estudio actuarial y la provisión efectivamente constituida) entre 19 años, resulta un importe de 240.197,77 €, que es la cantidad a dotar a la provisión en el ejercicio 2016.

Un mutualista pregunta a qué corresponde la partida de ingresos por arrendamiento. El Sr. Presidente explica que son dos. Por un lado, el edificio que se compró para hacer el tanatorio y que ha estado alquilado a I.M.Q. hasta el mes de marzo y, por otro lado, el Tanatorio que se compró a medias con la funeraria y que en la actualidad está arrendado a otra empresa funeraria, de tal manera que con el dinero del aquiler se está pagando la deuda.
El mismo mutualista pregunta cuál es la deuda que se tiene por la compra del Tanatorio. El Sr. Presidente dice que, como tal, no hay deuda puesto que se ha pignorado dinero de la Mutua con un interés mínimo para así evitar retirar saldo de los fondos y que éstos se reduzcan. Es decir, el banco presta a la Mutua su propio dinero, por lo que prácticamente no habría deuda ya que se podría liquidar con los fondos existentes.

Este mismo señor pregunta si esa Ley de la que se ha hablado anteriormente, la ha sacado el Gobierno Vasco. Es contestado que no, que es de una directiva europea.

A continuación pregunta por el apartado donde figura el concepto “Pérdidas por recibos incobrables”. El Sr. Presidente responde que es el importe de los recibos no cobrados.

Una mutualista afirma no entender qué pérdidas son ésas, puesto que son recibos sin cobrar. Se le contesta que contablemente se tienen en cuenta como recibos cobrados y luego, al no cobrarse, se entiende que son pérdidas.
A continuación pregunta por la partida “Gastos por la prestación de servicios profesionales”. Se le detalla lo que engloba, es decir, abogados, Auditoría de cuentas, Asesoría, Tasación de inmuebles, Informe actuarial y Publicidad.

Un mutualista pregunta por el apartado de “Gastos derivados de las inversiones inmobiliarias”. Se le explican los importes que comprenden dicho apartado y que son Reparación y conservación, Impuesto de Bienes Inmuebles, Comunidad de Centro Empresas Basauri, Seguro, Retención de arrendamientos e Intereses de préstamos.

El mismo mutualista pregunta por los gastos que se originan al girar recibos. El Sr. Presidente dice que existe un acuerdo con Caja Rural de Navarra y al final de año devuelven las comisiones. Recalca que los recibos no suponen gasto a la Mutua pero sí las devoluciones de los mismos.
Ese socio continua preguntando por lo anteriormente mencionado, fraccionar los recibos en dos veces. Opina que sería mejor dejarlo al criterio de cada familia, es decir, que fuera voluntario. El Sr. Presidente contesta que sí, que todas aquellas personas que deseen voluntariamente fraccionar el recibo, podrán hacerlo en dos veces, pero para ello se tendrá que aprobar en la Asamblea.

La misma mutualista que ha intervenido anteriormente pregunta por las subidas del recibo, y si se han hecho previsiones para saber hasta cuándo va subir la cuota y cuánto. El Sr. Presidente explica que las cuotas se subieron precisamente por el Estudio Actuarial anteriormente mencionado. Éste da una serie de recomendaciones, el llamado plan de reequilibrio, que dice cuánto hay que subir las cuotas, estando aprobado por el Gobierno Vasco hasta el año 2024. Dicha subida ya fue aprobada en anteriores Asambleas. Añade también que la voluntad del la Junta de Gobierno no era incrementar las cuotas pero la Ley es igual para todos y hay que cumplirla. Además es necesario para la supervivencia de la Mutualidad.

Continúa explicando que existen sanciones personales para aquellos directivos que no cumplan la Ley y sean responsables por su conducta dolosa o negligente. Sanciones que pueden ir hasta los 90.000,00 €. Además la Mutualidad podría ser sancionada, en función de la gravedad de la infracción comentida, con sanciones hasta los 60.000,00 € o incluso hasta los 300.000,00 €.

Seguidamente se somete a votación la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2016. No habiendo ningún voto en contra, queda aprobada por unanimidad.

 

4º.- Aprobación de la Auditoría de Cuentas del ejercicio 2016.

El Sr. Presidente comienza explicando que, salvo las 4 salvedades que va a comentar a continuación, la auditoría es positiva.

La primera salvedad que indica el informe es en relación al Fondo Mutual. Éste estaba obligado por Ley y, por lo tanto, la Mutua lo ha contemplado siempre pero según los auditores nunca se ha aprobado en la Asamblea, por lo que no existía un soporte documental para ese Fondo. Lo mismo ocurre con la segunda salvedad, las Reservas, se están dotando desde siempre, pero tampoco es algo que se haya aprobado en Asamblea.
La tercera puntualización negativa del informe es en relación al Impuesto de Sociedades. La Mutualidad está exenta pero se podría hablar con Diputación para consultar si se tendría que presentar esa declaración aunque fuese a tipo impositivo cero o bien dejarlo como lleva más de 20 años.
Y la cuarta y última puntualización que figura en el informe, la importante, es la referente a las ya mencionadas provisiones técnicas, el plan de reequilibrio y los 20 años que hay para solucionarlo.

El Sr. Presidente añade que la Auditoría mira y comprueba todo, hasta tal punto, que el año pasado hubo que cubrir una baja urgente por operación de una de las administrativas y se contrató a la hija del Sr. Vicepresidente. Y, como no es compatible según viene recogido en nuestros Estatutos, incluso hasta eso vino reflejado en el informe.

Un mutualista pregunta por el Activo Corriente y el No Corriente, el Patrimonio Neto, el Pasivo Corriente y el No Corriente. El Sr. Presidente cede la palabra a la Administrativa para que ésta pueda explicarlo mejor.
La Administrativa tras saludar, comienza explicando que el Activo No Corriente es todo aquello que permanece más tiempo en la Entidad. Sería la sede social de la Mutualidad, las instalaciones técnicas, mobiliario de oficina, equipos informáticos, todo ello minorado por sus correspondientes amortizaciones. También entran las inversiones inmobiliarias, que son el terreno, el edificio de la Avda. Cervantes y la compra del tanatorio. Todo eso, junto con las inversiones financiera a largo plazo, forman el Activo No Corriente que asciende a un total de 1.703.678,20 €.
Y el Activo Corriente es el dinero que se mueve más rápido, que no permanece tanto tiempo en la Mutua, es decir, inversiones financieras a corto plazo tales como depósitos a plazo fijo o fondos de inversiones así como todo el dinero que figura en tesorería (en caja o en las cuentas corrientes). Eso da un total de 1.172.778,17 €.
El Patrimonio Neto contiene los 30.050,00 € del Fondo Mutual más 1.225.802,51 € correspondientes a las Reservas así como los resultados del ejercicio y los ajustes por valoración de los fondos de inversión a 31 de diciembre.

El Pasivo No Corriente contiene la provisión técnica para decesos que asciende a 1.244.856,98 € y también la deuda a largo plazo del préstamo con Laboral Kutxa.
El Pasivo Corriente es la parte de ese préstamo que se pagará a corto plazo y todas las facturas de proveedores que no han sido pagadas a 31 de diciembre. También entrarían las retenciones practicadas a cuenta del I.R.P.F. y las cuotas de Seguridad Social que, siendo del 2016, se desembolsarán en enero del 2017.

A continuación se somete a votación la aprobación de la Auditoría de Cuentas del ejercicio 2016, quedando aprobada por unanimidad al no haber ningún voto en contra.

 

5º.- Exposición del resultado de la votación efectuada para elegir la Junta
de Gobierno.

Este punto ha quedado ya resuelto en el punto 2º del orden del día.

Seguidamente y fuera del orden del día, el Sr. Presidente recuerda lo anteriormente explicado en relación al Fondo Mutual, que hasta ahora era de 30.050,61 € pero la nueva Ley establece que las E.P.S.V.s mantendrán permanentemente un Fondo Mutual mínimo de 50.000,00 €. Por ello se propone a la Asamblea traspasar 19.950,00 € de la partida contable “Otras Reservas” a la de “Fondo Mutual” para poder así dar cumplimiento a la actual normativa aplicable a la Entidad.
Se somete a votación El número de votos en contra es cero, por lo que la propuesta queda aprobada por unanimidad.

El Sr. Presidente explica que hasta ahora el pago de la cuota se ha hecho en una única vez y en enero y se quiere proponer a la Asamblea el abono del recibo en dos veces para dar así más facilidades a la hora de pagar y que disminuya el elevado número de recibos devueltos.

Un vocal de la Junta de Gobierno opina que sería interesante establecer alguna norma.

Una mutualista pregunta si hay algún tipo de sanción por no pagar el recibo. El Sr. Presidente explica el procedimiento de gestión de recibos que se está llevando a cabo hasta la fecha. El recibo se emite en enero, y cuando las administrativas tienen ya todas las devoluciones bancarias, llaman por teléfono para comunicar el impago. Según viene recogido en los Estatutos, se les envía una carta certificada con acuse de recibo porque, si para el 31 de marzo no han abonado la cuota, se les tendría que dar de baja. Hasta ahora nunca se ha hecho, ya que se les da un plazo más amplio, concretamente hasta el último día del año cobrándoles 4,00 € de la carta certificada que se les ha enviado más 1,00 € por la devolución. Aun así, mucha gente llama en enero del año siguiente preguntando porqué no se les ha enviado el recibo, y es porque están dados de baja por impago. Muchas de esas personas han estado 50 años pagando, por lo que se cree que habría que tener alguna consideración con ellos. Así la Junta de Gobierno decidió poner una sanción para todos aquellos mutualistas que estando de baja quieran ser readmitidos. Pagan un año de sanción, es decir, el año que deben, más el año en curso, más otra anualidad como sanción.
También se ha establecido otro tipo de sanción de 5,00 € para todos aquellos que reiteradamente pagan el recibo a finales de año. Es decir, a los socios que no paguen antes del 31 de marzo, se les aplicará esa sanción de 5,00 € más los gastos originados por la devolución bancaria del recibo y el coste de la carta certificada. En total serían 10,00 €.

Otro mutualista pregunta si los socios que no pagan el recibo es porque no lo tienen domiciliado. El Sr. Presidente dice que sí, que es obligatorio, pero que mucha gente cambia el número de cuenta y no se acuerda de comunicarlo a la Mutua. Hay muchas veces en las que no se tienen bien los números de cuenta, ni la dirección, ni el teléfono. Ahora para poder comunicarse mejor con los socios se están recaudando cuentas de correo electrónico, ya que éstas no se suelen cambiar. Incluso se pide autorización a todas esas personas para enviarles el acta y las convocatorias por e-mail. Y eso supone un ahorro ecónomico ya que la convocatoria a la Asamblea suele ascender a unos 10.000,00 €. Aún así, hay 1.200 personas cuyos datos están sin actualizar y que no se consigue dar con ellas aunque sí siguen pagando su recibo. Las administrativas han intendado buscar a esos socios a través de las páginas blancas y no hay manera de conseguir su número de teléfono. Se ha intentado por todos los medios, incluso en conversaciones con Gobierno Vasco se les ha pedido ayuda, pero no se ha podido localizar a esos mutualistas.

Para terminar con el tema, se somete a votación el fraccionar el recibo en dos veces para todos aquellos que tengan en su ficha más de 3 personas. El resultado es 1 voto en contra y ninguna abstención, quedando así aprobado por unanimidad.

 

6º.- Ruegos y preguntas.

Una mutualista pregunta si fuera posible enviar los datos económicos de la Mutualidad por e-mail unos días antes de la celebración de la Asamblea en lugar de entregarlos en el mismo momento de la entrada a la reunión. Se le explica que, como se acaba de comentar, se están recaudando direcciones de correo electrónico para eso mismo y que la idea no es sólo mandar la información a los titulares sino a todos los socios. Muchos hijos no saben que son socios y está pasando que incluso tienen otro seguro aparte. De esta manera se podrá llegar a más gente. La Mutua es puntera en tecnología, siendo la primera Mutua que tiene página web propia y la primera que ha publicado las esquelas on-line, teniendo un software diseñado a la carta.

Otro tema que se quiere someter a votación en el punto de Ruegos y Preguntas es el de las actas. Éstas antes se leían y aprobaban en la Asamblea, pero ahora con la nueva Ley no es así. Las actas las firman el Sr. Presidente, el Sr. Secretario y dos personas que hayan estado en la Asamblea. La idea es publicar esas actas en la página web o enviarlas por e-mail. Eso sí, si se decidiera publicar en dicha página, sería sin nombre para preservar la protección de datos.

Un mutualista pregunta qué tiene que hacer para facilitar su e-mail. Se le sugiere que envíe un correo electrónico a la Mutua identificándose y autorizando a que le llegue toda la documentación a través de ese medio. De esta manera quedaría registrado.

Un mutualista pregunta por el 25% del traslado voluntario. Se le responde que es cuando los familiares de un fallecido quieren enterrar a su familiar en otra provincia donde no está empadronado. Pero la repatriación es gratuita, es decir, el traslado a la localidad de empadronamiento.

Una mutualista sugiere que sería interesante contemplar la idea de que personal de la Mutua se pudiera trasladar al domicilio para hacer las gestiones de un sepelio, en lugar de que las familias tengan que ir a las oficinas de la Mutualidad. El Sr. Presidente dice que la Mutua en este momento no tiene personal que se traslade a domicilio porque, como ya se ha comentado anteriormente, la cuota es muy reducida, por lo que nadie llega a pagarse el funeral.
La mutualista interviene de nuevo para sugerir que entonces todas aquellas personas que deseen ese servicio puedan pagar una cuota extra. El Sr. Presidente considera que es más fácil que las familias o personas cercanas vengan a la Mutua a hacer los trámites que implantar todo un sistema para llevar a cabo su propuesta.

Otra mutualista pregunta qué ocurre cuando un fallecimiento ocurre en sábado o en domingo. El Sr. Presidente dice que en ese caso es el servicio 24 horas quien hace las gestiones.

No habiendo más comentarios ni preguntas, se da por concluida la Asamblea General Ordinaria.

Fdo.: El Secretario                          Fdo.: El Presidente

Fdo.: Mutualista…                           Fdo.: Mutualista…

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Acta Asamblea General Extraordinaria 2017

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 01-04-2017.

Concluida la Asamblea General Ordinaria, da comienzo la Asamblea General Extraordinaria con el siguiente orden del día:

1º.- Modificación de los Estatutos de la Mutualidad, según anexo que se adjunta.

El Sr. Presidente comienza explicando la modificación del artículo 6º que hace referencia a las cuotas de entrada que deben abonar los nuevos socios que sean mayores de 20 años. Esas cuotas, siguiendo el criterio de la tabla de los Estatutos, han llegado en la actualidad a importes muy elevados. Por ello se ha aprobado en Junta de Gobierno que, para facilitar las altas, sea la propia Junta la que tenga la facultad de decir el importe de dichas cuotas de entrada.

Para que se entienda mejor, el Sr. Presidente pone en pantalla un ejemplo con el importe pagado hasta la fecha por los miembros de la Junta de Gobierno y lo que éstos terminarían desembolsando hasta una edad media de fallecimiento de 80 años. Ninguno de ellos llega a superar los 3.300,00 €. Continúa poniendo el ejemplo de lo que pagarían hasta los 80 años, según las tarifas actuales, personas de distintas edades que se inscribieran hoy. Un bebé pagaría 17.000,00 € a los 80 años. Una persona con 20 años, 11.000,00 €. Con 51 años, 4.000,00 €. Con 56 años, 4.600,00 € y una persona con 79 años, 3.805,00 €. Un funeral de media a la Mutua le cuesta 2.000,00 €. Es decir, una persona que se apuntara ahora llegaría a pagar dos funerales. Ésto además de absurdo, limita las entradas. En la actulidad hay más bajas que altas.

Ese es el motivo por el cual se quiere modificar la tabla de cuotas por edad. Según la tabla actual una persona con 50 años pagaría 3 anualidades por entrar. Una de 51 años, 6 anualidades, es decir, va sumando de 3 en 3 anualidades. La propuesta de la Junta de Gobierno es bajarla a 2 anualidades. Así, una persona que se apuntara con 70 años pagaría 1.541,40 € en lugar de 2.495,60 €.

Por tanto, la propuesta es que la cuota de entrada a abonar por las personas mayores de 19 años, sea un importe equivalente a las distintas anualidades actualizadas según acuerdo de Junta de Gobierno, eliminando así la actual tabla con edades y anualidades. También se suprimiría el apartado B). Quedando el artículo 6º redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º:
Aquellos que se asocien a la Mutualidad tendrán todos los beneficios desde el momento de satisfacer la cuota de alta y la primera cuota anual.

Las personas de veinte años cumplidos o más deberán pagar además una cuota de entrada cuyo importe será equivalente a las distintas anualidades actualizadas según acuerdo de Junta de Gobierno.

La cuota de entrada podrá ser aumentada o renovada previo análisis del impacto de las anualidades en las nuevas cuotas de altas o al índice de carestía o prestaciones.

Las cuotas se podrán satisfacer al contado, o como máximo fraccionadas en doce mensualidades consecutivas. En el caso de los acogidos a la cuota fraccionada, de fallecer antes de satisfa­cer la cuota de entrada correspondiente, sus familiares o herederos, quedan obligados a abonar a la Mutualidad la cantidad pendiente inmediatamente antes de realizar el servicio o como mucho 30 días más tarde en caso de ser fuera de la CAV.

Se somete a votación y, no habiendo votos en contra, es aprobado por unanimidad.

El siguiente artículo a modificar es el artículo 7º. El Sr. Presidente explica que en reunión de Junta de Gobierno se estableció una sanción para todas aquellas personas que se han dado de baja y quiren volver a darse de alta. Esta sanción está ya reflejada en el Reglamento de la Mutualidad, en el apartado de Sanciones, y sería de 1 anualidad.

También se ha añadido una salvedad para esas personas que solicitan su reingreso tras haber sido dadas de baja el año anterior por impago de cuota.

La propuesta es que el artículo 7º figure ahora redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º:
Si un asociado se diera de baja por su propia voluntad y dentro del mismo ejercicio deseara darse de alta, en ambos casos – alta y baja- mediante escrito firmado por sí mismo o por sus representantes legales, vendrá obligado al abono de la deuda, si la hubiera con la entidad, además de una anualidad de recargo o, en su defecto (si no hubiera deuda), al abono de una anualidad en concepto de recargo por tramitación.

Si el nuevo alta se llevara a cabo transcurrido el ejercicio en que tuvo lugar la baja, se tramitará a todos los efectos como un alta nueva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, salvo las personas que se hubieran dado de baja por impago el año anterior, las cuales podrán acogerse al Reglamento Sancionador y podrán solicitar su reingreso aceptando la sanción correspondiente.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Un mutualista interviene para explicar su caso, este año le vino un recibo devuelto y él ya había estado en la Mutualidad para modificar el número de cuenta. El Sr. Presidente explica que si hay un error por parte de la Mutua, puesto que se puede comprobar porque se apunta todo en el expediente de cada socio, se asume el error, se corrige y no pasa nada. El mutualista dice que si él no se hubiera dado cuenta, se le habría dado de baja. El Sr. Presidente dice que se llama previamente y que además se manda una carta certificada con acuse de recibo a todos aquellos socios que no tienen pagado su recibo. El señor confirma que efectivamente mandaron una carta a su hijo. Interviene entonces una de las administrativas para explicar lo ocurrido. Este socio tiene dos fichas, una suya y otra de sus hijos. Se pasó por la Mutua a cambiar el número de cuenta, por lo que se le modificó y se le giró su recibo correctamente. En ningún caso comentó que tenía una segunda ficha, por lo que en ésta no se cambió la domiciliación bancaria. Ya se solucionó, se le actualizó el número de cuenta en la ficha de su hijo y se le volvió a girar el recibo sin gasto alguno.

Una mutualista interviene para preguntar si se está grabando la Asamblea. El Sr. Presidente dice que sí, como todos los años, para posteriormente poder hacer el Acta. La socia dice que cree que se tiene que pedir permiso previo a los asistentes para ser grabados. El Sr. Presidente dice que se toma nota y que el año que viene se informará de que se graba.

Continuando con las modificaciones estatutarias, se llega al artículo 9º. El Sr. Presidente explica que en el último apartado de este artículo habría que añadir lo de la sanción que se ha aprobado anteriormente.

La propuesta es que el artículo 9º quede así:

Artículo 9º:
Quedará excluido automáticamente de la Mutualidad una vez notificado debidamente mediante carta certificada con acuse de recibo, el socio que transcurridos tres meses desde el inicio del periodo de validez del recibo no hubiese abonado la cuota‑derrama del mismo.

Se considerará como domicilio del mutualista a efectos de notificación el que haya sido facilitado por el mismo al realizar la inscripción o comunicado con posterioridad en las oficinas de la Mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º.3º de estos Estatutos. Si el asociado no recogiera la notificación, será válida la misma mediante exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la Mutualidad por el plazo de tres días. Transcurridos los cuales el Sr. Secretario de la Mutualidad certificará el intento de notificación en el domicilio del asociado, haciendo constar la fecha de exposición de dicha comunicación en el tablón de anuncios de la Mutualidad.

En caso de fallecimiento en este periodo de los tres meses siguientes al impago del recibo anual, deberá de ser pagado el año (completo) más la sanción correspondiente establecida en el Reglamento Sancionador antes de ser atendido.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

El siguiente artículo a modificar es el artículo 14º. El Sr. Presidente matiza que, como ya se ha explicado anteriormente, la Ley ha cambiado y en lugar de mantener un Fondo Mutual de 30.050,61 € ahora tienen que figurar en los Estatutos los 50.000,00 € ya mencionados.

La propuesta es que el artículo 14º figure redactado de la siguiente manera:

Artículo 14º
Los recursos económicos de la Mutualidad, serán:

1.º Los fondos creados con las cuotas y/o derramas de los asociados. La entidad
mantendrá un fondo mutual mínimo de 50.000,00 euros.
2.º Las multas que se impongan por faltas.
3.º Los donativos que pueda recibir la Mutualidad.
4.º Los intereses bancarios.
5º Cualquier otro recurso económico legalmente obtenido.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

A continuación se pasa al artículo 17º, en el que se ha eliminado en el apartado A) la mención existente al apartado B) del artículo 18º, apartado este último que ya se suprimió en la anterior modificación. Y, por otro lado, se ha añadido la palabra “concertada” a continuación de donde pone “como si hubieran sido atendidos por la compañía”.

El Sr. Presidente matiza que el apartado A) del artículo 17º es para aquellas familias que no llaman a la Mutua para comunicar el fallecimiento sino a una funeraria particular porque prefieren abonar el funeral por su cuenta. En estos casos se les devuelve el importe que a la Mutua le hubiera costado el servicio funerario. También se aclara que no se les abona lo que a estas familias les ha costado el sepelio sino lo que a la Mutua le hubiera facturado la funeraria concertada, teniendo en cuenta que es un precio ya negociado.

Por lo tanto, el artículo 17º queda redactado así:

Artículo 17º
Los socorros mínimos y obligatorios de la Mutualidad, serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento. Los familiares o herederos deberán comunicarlo obligatoriamente, antes de intervenir una funeraria, al representante o al emplead@ de la Mutualidad, o servicio 24 horas, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimien­to, como se indica a continuación:

Servicio de funeraria que comprenderá, arca estipulada o de parecido coste, hábito a elegir, de desearlo los familiares, vestir al cadá­ver, coche fúnebre y personal para el traslado del mismo, capilla ardiente de ocurrir el fallecimiento en el domicilio, mesa de fir­mas en la parroquia, tanatorio concertado, incineración, una corona de flores, documentación completa o establecida por los Organismos Oficiales y derechos de cementerio en fosa nume­rada con un máximo de 130,00 €, cuantas esquelas murales necesite la familia y setenta y cinco recordatorios. Igualmente a lo indicado en este apartado, de desearlo los familiares o herederos, tendrán derecho al traslado del cadáver en la Comunidad Autónoma Vasca (a salvo de directivas reglamentarias ampliando este apartado, ver Reglamento), pero siempre dentro del Estado Español.

A) En caso de desear la familia el ser atendidos por una compañía no concertada por la Mutualidad, se considerará una renuncia al servicio concertado, y se abonará a la familia el importe normal de actuación como si hubieran sido atendidos por la compañía concertada, para que puedan hacer efectivo el pago a la otra sociedad previa presentación y entrega de factura original.

Se somete a votación y no hay votos en contra. Es aprobado por unanimidad.

El Sr. Presidente hace un inciso para explicar porqué se han modificado dos años seguidos los Estatutos. Los miembros que componen la Junta de Gobierno hacen lo que consideran que es lo mejor para el buen funcionamiento de la Mutualidad pero son gente trabajadora y voluntaria como pueden ser cualquiera de los mutalistas presentes, uno es un trabajador de Cruz Roja, otro obrero de la construcción, otro jubilado de Edesa, etc. Los Estatutos se llevan a revisar donde un abogado, la administrativa y el Sr. Presidente también los han revisado pero al final se han encontrado ahora una serie de errores no detectados antes.

Seguidamente, el Sr. Presidente explica que el artículo 18º dice que lo que se apruebe en Asamblea entra en vigor al mes siguiente de su aprobación. Pero la Ley establece que no, que es al día siguiente.

Así el artículo 18º quedaría de la siguiente manera:

Artículo 18º
Los socorros complementarios (comprendidos, tanto en indemnizaciones como prestaciones) serán variables según las existencias disponibles de la Mutualidad y a propuesta de la Junta de Gobierno a presen­tar a la Asamblea. De ser aprobada dicha propuesta, tomará efecto al día siguiente de su aprobación por el susodicho organismo.

A) Todos los socorros complementarios se reflejarán en el Reglamento, que será el que se modifique, si procede, en la Asamblea.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

Y, por último, el Sr. Presidente informa que la Ley establece que la Junta de Gobierno será elegida cada 4 años y, sin embargo, en el artículo 26º figura que se elegirá anualmente.

La propuesta es que el artículo 26 º aparezca redactado de la siguiente forma:

Artículo 26º
La Asamblea General estará compuesta por todos los socios. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:

1.º Elegir cada cuatro años a los miembros de la Junta de Gobierno.
2.º Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos, y balance de la Mutualidad, que le someta la Junta de Gobierno.
3.º Aprobar la derrama‑cuota anual así como los socorros comple­mentarios, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta de Gobierno.
4.º Resolver sobre los recursos presentados por los asociados.
5.º Aprobar las inversiones inmobiliarias o hipotecas superiores a 100.000,00 €.
6º Modificar los Estatutos.
7º Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la entidad.

Cuando la Asamblea General se reúna con carácter extraordinario, solamente se podrá tratar en ella de aquellos asuntos para los que fue expre­samente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad.

No habiendo ninguna modificación más en los Estatutos, el Sr. Presidente da por terminada la Asamblea a las 12:10 horas dando las gracias a todos los mutualistas por su asistencia, recibiendo por ello un aplauso.

Fdo.: El Secretario           Fdo.: El Presidente

Fdo.: Mutualista…            Fdo.: Mutualista…

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DON MANUEL PÉREZ GUERRERO (Q.E.P.D.)

Su esposa: Doña Carmen Romero Merchán: hijos: Mari Carmen y Jose Manuel; hijos políticos: Jesus y Geli; nietos: Eneko, Iker, Paula y Rubén; hermanos, hermanos políticos, sobrinos y demás familia.

FALLECIÓ:
En el Hospital de Górliz el día 4 de AGOSTO de 2017 a los 86 años de edad. Habiendo recibido los S.S. y La Bendición Apostólica de S.S.

MISA FUNERAL:
LUNES día 07 de AGOSTO a las SEIS Y MEDIA de la tarde.

PARROQUIA:
SAN PEDRO APÓSTOL DE BASAURI.

NOTA: LA CAPILLA ARDIENTE ESTA INSTALADA EN EL TANATORIO DE BILBAO, C/ ZUMALAKARREGI Nº10.

Dª. TEODORA MARTÍN PÉREZ (Vda. de D. David Bibiano Pariente) (Q.E.P.D.)

Sus hijos: Jesús, Almudena y David; hijas políticas: Pilar Virumbrales y Yolanda Aguayo; nietos: Asier y Nagore; hermana: Carmen; hermanos políticos: José Crespo, Francisco (†), José (†), Isidoro (†), Ángel, Antonio (†), Felitas (†), Francisca (†) y Moina; sobrinos, primos y demás familia.

FALLECIÓ:
En BASAURI el día 4 de AGOSTO de 2017 a los 94 años de edad. Habiendo recibido los S.S. y La Bendición Apostólica de S.S.

MISA FUNERAL:
MARTES día 08 de AGOSTO a las SEIS Y MEDIA de la tarde.

PARROQUIA:
NTRA. SRA. DE LAS NIEVES Y SAN FAUSTO LABRADOR, ARIZ, BASAURI.

NOTA: LA CAPILLA ARDIENTE ESTA INSTALADA EN EL TANATORIO DE BASAURI, BARRIO LARRAZÁBAL, S/N (ANTIGUO AMBULATORIO DE LA BASKONIA).

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